REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18/06/2010
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE.- JOSE GONZALEZ PICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.724.000, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCO ARTURO, JOSE BENITO, MAUEL PICHEL MARQUEZ, cuyos pasaportes venezolanos, son los números: 2332563, 3026004, 005495092
ABOGADO ASISTENTE.- JANETT PAREJO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.066.
PARTE DEMANDADA.- DAVIDE PESTANA FARIA Y DAVID RODOLFO PESTANA FARIA, Portugués el primero y venezolano el segundo, titulares de las cedula de identidad Nros: 80.867.979 y 13.813.819.
JUICIO.- DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº: 13.922.
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar que introdujera la ciudadana JANETT PAREJO MAURERA, quien demandó por DESALOJO.
Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Diciembre de 2009, se libro boletas de citación dirigida a los ciudadanos DAVIDE PESTANA FARIAS Y DAVID RODOLFO PESTANA FARIA. Portugués el primero y venezolano el segundo, titulares de las cedula de identidad Nros: 80.867.979 y 13.813.819
Tal y como consta en la diligencia la cual corre inserta en el folio 35, suscrita por el ciudadano JOSE GONZALEZ PICHEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.724.000, debidamente asistida por la abogado JANETT PAREJO, INPREABOGADO N° 33.066, en la cual pone a la orden del alguacil los medios necesarios a los fines de que sea practicada la respectiva citación a los demandados, fijándose para el día 26 de Enero del 2010, a las 10:00 de la mañana, siendo que en fecha 21de Enero de 2010 la parte actora presentó escrito de reforma al libelo de demanda, admitiéndose la misma en fecha 26 de enero de 2010. Así mismo en fecha 08 de Marzo de 2010 consignó la ciudadana alguacil de este Tribunal expresando que le fue imposible lograr la citación del ciudadano DAVIDE PESTANA FARIA, omitiéndose desde ese momento la citación del otro demandado ciudadano DAVID RODOLFO PESTANA FARIA.
Consta al folio 56, en fecha 15/03/2010 por medio de la cual, la ciudadana JANETT PAREJO solicitó se librara cartel de citación de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia verificada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal incurrió en un error al fijar cartel de citación omitiéndose la citación del ciudadano DAVID RODOLFO PESTANA; y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente constando en autos la solicitud de la actora este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de librar cartel de citación dirigido al codemandado DAVIDE PESTANA FARIA y se fije oportunidad para practicar la citación personal del ciudadano DAVID RODOLFO PESTANA, todo ello a los fines de dar continuidad al proceso. Y así decide. Librese cartel.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/edmary*
Exp Nº 13.922
|