REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Junio del 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE CHOURIO LAVADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.961, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.641, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 30 de Septiembre de 2008, inserto bajo el Nº 19, Tomo 349, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
DEMANDADOS: ARMENIA SALAZAR DE ALFARO, MARITZA ELENA YENDEZ, ALIGIA VICTORIA FARIAS DE BERMUDEZ y TOMAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 582.532, 6.945.176, 6.649.260 y 1.305.221 de este domicilio.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de exproiación presentada en fecha nueve (09) de Enero del Dos Mil Nueve (2009) por el ciudadano JOSE ENRIQUE CHOURIO LAVADO, antes identificado en la cual expuso lo siguiente:
“… en atención al contenido del Decreto Nº G-1516/2008, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas de fecha 28 de Agosto de 2008, en el cual se acuerda la expropiación de los inmuebles y bienhechurías afectados por el Decreto supra señalado, requeridos para la Construcción de la Autopista Caicara antes referida, se encuentra comprendida entre las franjas derecha e izquierda, abarcando SEISCIENTAS CINCUENTA (650) HECTAREAS aproximadamente, que a continuación se describen; 1.- Ciento ochenta hectáreas con cincuenta y cuatro (180.54 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos ocupados por Humberto Bermúdez; Sur: Con vía al parcelamiento agrícola y terrenos ocupados por E. Cesin y A. Abreu; Este: Con terrenos ocupados por Víctor Rivas, El Turco y Antonio Abreu; y Oeste: Con terrenos ocupados por Humberto Bermúdez, Los Álvarez y Antonio Abreu, ubicados en el Sector denominado Merecure, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. 2.- Aproximadamente veintidós hectáreas (22 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno ocupado por José Vidal García; Sur: Con terreno ocupado por Luís Rondón; Este: Con terreno ocupado por Maritza Elena Yendez; y Oeste: Con terrenos ocupados por Andrés Castillo y Juan Campos, ubicados en el Sector Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. 3.- Aproximadamente cien hectáreas (100 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con carretera vía Caicara de Maturín; Sur: Con río Guarapiche; Este: Con parcelamiento Campesino; y Oeste: Con terreno que es o fue de Antonio Padrino, ubicado en el sitio conocido como Mahomal, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Y 4.- Aproximadamente ocho hectáreas (08 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con carretera nacional Caicara-Jusepín; Sur: Con terreno que es o fue de Felipe Febres; Este: Con terreno que es o fue de Emilio Sánchez; y Oeste: Con terreno que es o fue Antonio Bermúdez, el inmueble se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Caicara-Jusepín, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas.
La presente demanda es admitida en fecha catorce (14) de Enero del Dos Mil Nueve (2009) ordenándose en ese mismo auto oficiar a la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Cedeño del Estado Monagas para que enviara a este Juzgado los datos de propiedad y certificación de gravamen de los inmuebles objetos de la presente expropiación.-
En su oportunidad, acompaño al escrito los recaudos siguientes:
- Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas en fecha treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Nueve donde se acredita al ciudadano JOSE ENRIQUE CHOURIO LAVADO como sustituto de la sindico del Estado Monagas.-
- Gaceta Municipal Extraordinaria del Decreto No. G – 1516 / 2008 de fecha 28 de Agosto de 2008.-
- Ejemplares de los diarios La Prensa.
- Informe de Avaluó realizado a los referidos inmuebles.
En fecha seis (06) de Abril del año en cuestión se acordó medida de Ocupación Previa solicitada por la representación del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o Social.
Posteriormente se reciben copias de los cheques del Banco Caroní girado a favor del Juzgado Segundo Civil y Mercantil.
Seguidamente el veintiséis (26) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009) el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de esta Circunscripción Judicial practico la ocupación Previa de los terrenos a expropiar.
Posteriormente se reciben copias del cheque del Banco Caroní girado a favor del Juzgado Segundo Civil y Mercantil.
Consecutivamente se ordeno oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES a los fines de que emitan cheques a nombre de los ciudadanos TOMAS ROMERO, ARMENIA SALAZAR DE ALFARO, ALIGIA VICTORIA FARIAS DE BERMUDES y MARITZA ELENA YENDEZ por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.850,00), ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.678,85), QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 15.973,02) y DOSCIENTOS SESENTA MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 260.036,78)
MOTIVA
Encontrándose éste tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la ciudadana JOSE ENRIQUE CHOURIO LAVADO, actuando en representación del Municipio Maturín del Estado Monagas y con carácter de sustituta de la sindica municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de dos las parcelas de terrenos, plenamente identificada en autos, requerido para la Construcción de la Autopista Perimetral de Caicara. Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:
“Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.”
Ahora bien, considerando que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, los ciudadanos ARMENIA SALAZAR DE ALFARO, MARITZA ELENA YENDEZ, ALIGIA VICTORIA FARIAS DE BERMUDEZ y TOMAS ROMERO, aceptaron cada uno el pago por justa indemnización de los terrenos identificados en autos. Así mismo por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación de los lotes de terreno arriba identificados, lo cual se destinara para la Construcción de la Autopista Perimetral de Caicara. En consecuencia:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRAVKA VIVAS
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m. conste.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRAVKA VIVAS
Exp 13452
GPV / Mbrs
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