PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: LEONETT RAMÓN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de casado, titular de la cédula de identidad Nro.2.328.736 y de este domicilio.-
DEMANDADA: LINAIRES CECILIA SALAZAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.2.817.093.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nro.13.751
De la revisión de las actuaciones se observa: que en fecha 30 de Junio de 2009, fue admitida demanda con motivo de Divorcio Ordinario incoada por el ciudadano LEONETT RAMOS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de casado, titular de la cédula de identidad Nro.2.328.736, quien se encuentra domiciliado en la Urbanización la Arboleda, en esta ciudad de Maturin, en contra de la ciudadana LINAIRES CECILIA SALAZAR DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.2.817.093…que una vez casados y en vistas que no tenían vivienda propia donde vivir su matrimonio, arrendaron una casa…posteriormente se les hizo imposible seguir arrendando el inmueble económicamente no podían seguir arrendando y cada quien decidió irse al hogar de sus padres…que él la visitaba constantemente en la ciudad de Cabimas Estado Zulia, y ella venía a Maturin a visitarlo…ya que no tenían donde vivir juntos…Que es el caso de forma repentina sin dar explicación alguna al poco tiempo de casados su esposa se desentendió de él y de sus deberes conyugales, desapareciendo sin dejar rastro alguno, pasando años sin saber de ella…sin embargo amigos le ha comunicado que la han visto en la ciudad de Maturin; y es por todo lo expuesto demanda por Abandono Voluntario, causal que invoca a su cónyuge ciudadana LINAIRES CECILIA SALAZAR DIAZ, EN BASE A LA CAUSAL SEGUNDA del Articulo 185 de nuestro vigente Código Civil…asimismo alega que en el referido matrimonio no se obtuvieron bienes que liquidar, ni se procrearon hijos en común.
En fecha 30 de Junio de 2009, este Tribuna admitió la demanda, ordenándose notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Publico, y se libro boleta de citación a la ciudadana Linaires Cecilia Salazar Díaz. Consta al folio 7 diligencia presentada por el ciudadano Ramón Miguel Leonett, confiriéndole Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Lianmarys Salazar, y asimismo solicito en ese mismo acto se citara a la ciudadana Linaires Cecilia Salazar Díaz, en la Urbanización la Arboleda Sector Tipuro, primera calle casa Nro.283; por auto el Tribunal fijo fecha para que el alguacil efectuara la misma.
Consta al folio 9 diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal en la cual expone: que consigna en esta acto la compulsa sin haber sido posible lograr la citación personal de la ciudadana Linaires Cecilia Salazar, quien a pesar de que se buscó en la Urbanización La Arboleda, Sector Tipuro, Primera Calle, Casa Nro283 de esta ciudad de Maturin Estado Monagas, la misma no se encontró ni fue posible establecer su ubicación, para el momento de la citación correspondiente. En fecha 10 de agosto de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y solicitó la citación de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; acordándose el mismo; agotados los requisitos de lo pautado en el mencionado articulo, compareció la abogada apoderada del demandante y solicito se le designara defensor judicial, recayendo tal designación en la abogada Ana Alicia Barreto Leonett, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.723.021, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.133.419 y de este domicilio, quien aceptando el cargo juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. Asimismo consta al folio 35 diligencia suscrita por la parte demandante, quien expone En vista de no lograr ningún acuerdo con la defensora judicial, en cuanto a la estimación de honorarios, y por cuanto su cliente es una persona de bajos recursos solicita a este Tribunal revocar a la actual Defensora Judicial y proveer lo conducente a los fines de nombrar nuevo defensor. En fecha 17 de junio de 2010, comparecer por ante este despacho la abogada Ana Alicia Barreto Leonet, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la ciudadana Linairres Cecilia Salazar Díaz, y expone: En vista de lo alegado por la apoderada judicial de la parte actora, en donde solicita su revocación como defensora judicial en la presente causa…es por lo que acide a oponerse a tal solicitud, por no ser causal de revocación, ya que los defensores judiciales no solicitan acuerdo con la parte actora en cuanto a honorarios profesionales, ya que lo tipificado en el articulo 226 del Código de Procedimiento Civil, establece que los honoraros del defensor y las demás litis expensas se pagaran de los bienes del defendido…Igualmente tal como fue designada, pero este juzgado ordenó librar boleta de notificación, acción que fue materializada por la ciudadana alguacil temporal en fecha 18-03-10, aceptando y jurando cumplir fielmente con las obligaciones de un Defensor Judicial…Que es el caso que la dirección suministrada por la parte actora es la misma es la misma dirección del demandante y totalmente contradictoria con lo establecido en el escrito libelar…ya que alega que la visitaba constantemente en la cuidad de Cabimas Estado Zulia, y ella venia a Maturin a visitarlo porque no tenían donde vivir…la parte actora no suministro en su demanda dirección de la dirección de su defendida, solamente se limito a establecer su domicilio en la urbanización La Arboleda de Maturin… No lográndose la citación personal se procedió a cita por carteles cumpliendo la secretaria de este juzgado la formalidad de fijar el cartel de citación en la puerta de la dirección suministrada…Que es el aso que el demanda no suministra dirección exacta en Cabimas Estado Zulia lugar que alega que la visitaba, a los efecto de comisionar, para la practica de la citación personal de su defendida, si desconoce su ubicación y alega abandono voluntario, si sabe que la ciudadana no se encuentra allí viviendo, es mas que nunca especifico en el libelo que su defendida se traslado a fijar su domicilio en la ciudad de Maturin…por lo anterior expuesto y para que su defendida tenga una mejor defensa es necesario de ser posible que entre el contacto personal con su defendida, tal como lo señala sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, donde reitera el carácter vinculante el criterio fijado en la sentencia Nro.531 de fecha 14 de abril de 2005, y en virtud de lo establecido en dicha jurisprudencia en el cual su obligación es procurar contactar a su defendida para una mejor defensa…motivo por el cual se ha dirigido a la dirección subministrada, haciéndose difícil su ubicación, ya que no se demostró que su defendida se encuentra en el estado Monagas, por lo que ha investigado que su defendida viene de vez en cuando a la dirección suministrada, tal como lo alega el demandante, en su escrito libelar, motivo por el cual se ha dirigido constante a esa dirección, buscando la manera de coincidir con su defendida personalmente, sin haber logrado tal encuentro…motivo por el cual investigue que su defendida, ejerce su derecho al voto en el Estado Carabobo, tal como se evidencia en la consulta de datos de Registro Electora, y es por lo que solicita que le permita la igualad procesal es por lo que solicita se reponga la causa al estado de practicar la citación persona de la parte demandada, en la dirección que suministró la demandante en su escrito libelar haber, visitando constantemente a su defendida en Cabimas Estado Zulia, así obligando a la parte actora suministra la dirección exacta y comisionado suficientemente al Juzgado Competente.
Tomado en cuenta lo anteriormente expuesto se evidencia que no fue agotada la vía de la citación personal, por lo que mal podría este Juzgador, permitir que el presente asunto continué su curso, ante tal violación al orden público y el derecho a la defensa.
Ahora bien, observa este Tribunal que en conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro.65 de fecha 10 de febrero de 2009, con Ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, de carácter vinculante, en la cual se le advierte al defensor ad litem, que debe procurar contactar a su defendido para su mejor defensa; en virtud de ello este sentenciador considera que el defensor ad litem hizo lo suficiente para ubicar a la parte demandada, en tal sentido es forzoso concluir la reposición de la causa al estado de que el defensor designado realice todas las gestiones que san necearías y suficiente, para lograr la intimación de su defendido, y así se decide.-
Virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que el debido proceso es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. El Proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda, y que la parte actora consigne la dirección exacta a los fines de la elaboración de la compulsa, dejándose sin efecto las actuaciones cursante a partir del folio 3 al folio 35, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp.Nro.13.751
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