REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21/06/2010.

199º y 150º
EXP/13.764

DEMANDANTE: OFELIA ROSA BRICEÑO MAITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.173.023, domiciliada en la calle N° 06, casa N° 07, Campo Sur PDVSA de la Población del Tejero Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRUZ FEBRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 40.512, domiciliado en la Avenida Juncal Sur, calle 2, casa N° 05, Sector Cementerio Viejo de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

SOMETIDO A INTERDICCION: ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.173.819 y domiciliado en la calle N° 06, casa N° 07, Campo Sur PDVSA de la Población del Tejero Estado Monagas.

ASUNTO: INTERDICCION.

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 06/07/2009, mediante el cual la ciudadana OFELIA ROSA BRICEÑO MAITA, asistida por el abogado CRUZ FEBRES, IPSA N° 40.512, solicita la INTERDICCION de su hermano el ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, quien es mayor de edad por haber nacido en fecha 23/07/1985, en la Ciudad de Cantaura Estado Anzoátegui, siendo hijo al igual que la solicitante, de los ciudadanos ENRIQUE JOSE DEL CARMEN BRICEÑO GONZALEZ (Difunto) y OFELIA MAITA DE BRICEÑO, según consta de las actas de nacimiento acompañadas en copia simple, marcadas “A”, “B”, “C”, y “D”.
Indicó la actora que su hermano en fecha 16/10/2005, sufrió accidente laboral en el Taladro H&P 174, prestando servicio para la empresa HELMERICH PAINE DE VENEZUELA C.A, donde se desempeñaba como obrero de dicho taladro. Que desde la fecha de su accidente presenta problemas motores cerebrales, de expresión grave, y otros. Razones por las cuales los Médicos Neurocirujanos que lo han tratado, han recomendado tratamiento psiquiátrico, fisiátrico, terapia de lenguaje, terapia ocupacional. Por lo que su desarrollo personal, mental, laboral, social y específicamente en el área intelectual y motora, ha sido grave y totalmente afectada, según se evidencia de los informes clínicos que acompañó con la demanda. Por todo lo expuesto, en resguardo y cuidado del futuro de su hermano identificado en autos, y de sus bienes, derechos e intereses, es por lo que solicita se le nombre un Tutor, y lo declare en estado de INTERDICCIÓN para ejecutar actos que excedan de la simple administración de sus bienes. Postulando como posibles candidatas a su madre la ciudadana OFELIA MAITA DE BRICEÑO y su persona (solicitante).
Mediante escrito de fecha 06/08/2009, comparece la ciudadana ERIMARBER JOSEFINA REJON MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.171.556, asistida por la Abogada MILVIDA VILLARROEL, IPSA N° 102.317, mediante el cual

En fecha 11/02/2010, previa solicitud de la parte actora, se ordenó la reconstrucción del expediente signado con el N° 13.764 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por haberse extraviado el mismo. Dicha reconstrucción fue realizada con las copias certificadas consignadas por la actora y con las copias certificadas obtenidas del libro de actuaciones diarias llevado por ante este Juzgado.
A través de auto de esa misma fecha 11/02/2010 se ordenó notificar de la presente causa y de la reconstrucción del expediente, a la Fiscal del Ministerio Público; de lo cual dejó constancia la Secretaria del Tribunal mediante diligencia de fecha 17/03/2010, folio 119.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales exigidas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, habiéndose entrevistado al supuesto incapacitado (folio 36), habiéndose oído a su madre, a dos de sus hermanos y a un amigo inmediato; e igualmente a dos de los médicos tratantes, ciudadanos DIOVER GONZALEZ y LOURDES ORTEGA MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, Médico Neurocirujano el primero y Fisiatra la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.603.651 y 9.948.771 respectivamente, colegiados bajo las matrículas Nros. 31.456 y 3.169, quienes en fechas 07/08/2009 y 11/06/2010, también respectivamente, ratificaron los informes Médicos suscritos y expedidos por ellos, cursantes a los autos.
Determinando en su informe el Dr. DIOVER GONZALEZ que: “ SE TRATA DE MASCULINO, QUIEN SUFRE ACCIDENTE EN AREA DE TRABAJO CON POSTERIO DETERIORO DEL SENSORIO, HERIDA CRANEAL, DEFORMIDAD DE MUSLO DERECHO CON HERIDA A ESE NIVEL, POR LO QUE INGRESA EN MALAS CONDICIONES EN POLICLINICA MATURIN, DONDE SE LE PRACTICA TAC CEREBRAL EVIDENCIANDOSE EDEMA CEREBRAL, POR LO QUE SE SOMETE A INTERVENCION QUIRURGICA DONDE SE LE PRACTICA CRANIOSTOMIA FRONTAL DERECHA Y COLOCACION DE CATETER VENTRICULAR EXTERNO… ACTUALMENTE MANTIENE 10 PUNTOS DE GLASGOW, CON AYUDA FAMILIAR, NEUROESTIMULACION, FISIOTERAPIA. AUNQUE IMPRESIONA QUE OBEDECE ORDENES DE MANERA OCASIONAL, CON ESPASTICIDAD DE MIEMBROS SUPERIORES Y MOVILIZACION ESPONTANEA DE MIEMBROS INFERIORES…”
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.173.819 y domiciliado en la calle N° 06, casa N° 07, Campo Sur PDVSA de la Población del Tejero Estado Monagas, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas. SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la progenitora del sujeto a interdicción, ciudadana OFELIA MAITA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.510.113. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Representación Fiscal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha up supra indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas
GPV/mjm
EXP. 13.764