REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22/06/2010
200 º y 151º

PARTE DEMANDANTE.- ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número
3.345.572 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE.- PILAR ALVARADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.498

PARTE DEMANDADA.- EMPRESA MERCANTIL FRENARCA ROJAS, inscrita en el libro de Registro de comercio, del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anotada bajo el N° 20, Tomo C, Folio 2 y luego en el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 24, tomo A-7 de fecha 10 de septiembre de 1998, representado en ese acto por el ciudadano JOSE GERONIMO ROJAS.

APODERADOS JUDICIALES.-JESUS ANTONIO RAMOS RIVAS y MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.080 y 64.823 respectivamente.

JUICIO.- NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE Nº: 14.021

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar que introdujo por distribución de fecha 03/02/2010, el ciudadano ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número
3.345.572 y de este domicilio, quien demandó por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Verificadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que en el auto de admisión de la demanda no se fijó hora para la contestación de la demanda, viéndose afectado el derecho a la defensa y al debido proceso.
Ahora bien de lo antes expuesto, este Tribunal decide en base a la consideración siguiente:





UNICA.
Efectivamente observa este Juzgado que al momento de admitir la demanda no se fijo hora para la contestación de la demanda. Ahora bien dicha institución procesal salvaguarda el debido proceso y el derecho a la defensa, las cuales configuran Garantías Constitucionales. Es por lo que de conformidad con el articulo 212 del Código de Procedimiento Civil, al haberse omitido la hora para la contestación de la demanda y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda, fijándosele hora para la contestación de la demanda y en consecuencia se declaran nulas las actuaciones cursantes al cuaderno Principal en los folios 144,145,147,148 y 149. cúmplase
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp Nº 14.021