PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: HECTOR JOSE MICHINAUX MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.337.762, quien procede en este acto en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil VINCOMIX, C.A., empresa debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nro.28, Tomo A-9, de fecha veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil (2.000).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL LOPEZ LEONET y VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.203 y 82.196, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nro.59 Tomo 120-A-Sgdo., de fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YSAURA MORENO y MIGUEL VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.109.149 y 121.067, respectivamente y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
EXPEDIENTE No. 14.074.-
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano HECTOR JOSE MICHINAUX MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.337.762, quien procede en este acto en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil VINCOMIX, C.A., empresa debidamente identificada up supra.-
Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que su representada es acreedora de un conjunto de obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil Construcciones y Proyectos Marvel, S.T., C.A., quien esta representada por el ciudadano Martín Rodríguez León…,las citadas obligaciones se originaron por el suministro de materiales de construcción, específicamente por el suministro de concreto de las características especificadas en cada una de las factura que se acompañan adjunta al libelo de demanda, que fueron utilizadas en la construcción de la Urbanización EL REMANSO DE LA LAGUNA…Que dichas facturas debieron ser canceladas en un plazo de quince (15) días continuos a la fecha de la emisión de cada una de ellas; pero lo cual no ocurrió así, razón por lo cual la referida empresa, se constituyó en deudora de las expresadas obligaciones mercantiles…Que acude por ante esta autoridad a demandar como en efecto demanda a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A., en su condición de aceptante de las facturas objeto de la presente demanda y deudora de los montos de bolívares contenidas en las mismas, para que pague o en caso contrario sea condenada a ello por el Tribunal por los siguientes conceptos: PRIMERO: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.333.474,15) de los cuales corresponde, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.262.159,68), por concepto de capital adeudado,…y la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.71.314,47) por concepto de corrección monetaria desde el mes de abril del año dos mil nueve al mes de abril del año dos mil diez, según información dada por el Banco Central de Venezuela…SEGUNDO: cancelar la corrección monetaria que siga ocurriendo en el País desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la ejecución de la sentencia..TERCERO: cancelar las c osta, costos y honorarios de abogados que cause la presente demanda…y fundamento su acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…Asimismo solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 646 eiusdem, se decrete medida de prohibición de Enajenar y Gravar…Estimando la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.333.474.,15) equivalente a CINCO MIL CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (5.053 U.T.)…y por ultimo solicito sea declarada CON LUGAR en la definitiva la presente demanda…
Admitida la demanda en fecha 19 de Mayo de 2010, se ordenó la intimación de la demandada, y se aperturó cuaderno separado de medidas, decretándose la medida solicitada.
En fecha 11-06-10, compareció el abogado en ejercicio Miguel Antonio Velásquez y se opuso al decretó intimatorio.
En fecha 22 de Junio de 2010, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano MARTIN RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.536563 y de este domicilio, procediendo en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.915, y el ciudadano HECTOR JOSE MICHINAUX MENDOZA, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil VINCOMIX, C,.A., y su apoderado judicial VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.169, quienes proceden como partes demandada y demandante, respectivamente; exponiendo la parte demandada de la manera siguiente: Primero: Procediendo con el carácter acreditado en autos de representante legal de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T., C.A.,: Que en nombre de su representada, y debidamente intimado en esta causa, renuncio a los lapsos de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes de la presente demanda en los términos y condiciones que más adelante se señalan…Segundo: Que como quiera que su representada fue demandada por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.416.842,69) que comprende el monto de capital, más las costas procesales calculadas por el Tribunal, a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa, su representada expresamente conviene en cancelar como monto total por concepto de capital y honorarios de abogados la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.362.159,68) de la manera siguiente: 1.-) Cancela en este acto mediante un cheque de gerencia Nro.03013607, girado contra la Cuenta Corriente Nro.01050687512687013607, del Banco Mercantil, a nombre de la parte demandante VINCOMIX, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.212.159,68). Así mismo su representada cancela en este acto, mediante un Cheque de Gerencia Nro.53013608, girando contra la Cuenta Corriente Nro.01050687512687013607, del Banco Mercantil a nombre de VICTOR LOPEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), por concepto de costas procesales y honorarios de abogados. 2.) El saldo restante por concepto de capital, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,00) su representada se obliga a cancelar mediante dos (2) cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00) cada una, con vencimiento la primera de ellas para el 18 de agosto de 2.010, y la segunda cuota con fecha de vencimiento el 18 de septiembre de 2.010. La falta de pago de cualquiera de esta cuotas en sus respectivas fechas de vencimientos dará derecho a la parte demandante a considerar la totalidad de la obligación como de plazo vencido…pudiendo la parte demandante pedir la ejecución de este convenimiento. Tercero: La parte demandante VINCOMIX, C.A. a través de su representante legal y apoderado judicial HECTOR JOSE MICHINAUX MENDOZA, declara que su representada acepta el presente convenimiento en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Asimismo en virtud de este convenimiento solicita al tribunal suspenda la media cautelar, que fue decretada en este juicio y oficie lo conducente la ciudadano Registrador Subalterno Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del estado Monagas: Cuarto: La parte demandante y la parte demandada, solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento. Quinto: Se deja constancia expresa que la parte demandante Vincomix, C.A., se encuentra asistida en este acto por el ciudadano Víctor Roberto López Hulian.
Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: la demandante: HECTOR JOSE MICHINAUX MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.337.762, quien procede en este acto en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil VINCOMIX, C,.A., se encuentra debidamente asistido en este acto por el ciudadano VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.169, y la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A., representada por el ciudadano MARTIN RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.536563 y de este domicilio, procediendo en su carácter de representante legal, el cual se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.915.-
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante HECTOR JOSE MICHINAUX MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.337.762, quien procede en este acto en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil VINCOMIX, C,.A., se encuentra debidamente asistido en este acto por el ciudadano VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.169 tal como se evidencia en poder inserto al folio 126, y la parte demandada, “Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A., representada por el ciudadano MARTIN RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.536563 y de este domicilio, procediendo en su carácter de representante legal, el cual se encuentra debidamente asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.915, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos (f.127), por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano MARTIN RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.536563 y de este domicilio, procediendo en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A., el cual se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS NATERA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.915, y el ciudadano HECTOR JOSE MICHINAUX MENDOZA, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil VINCOMIX, C,.A., quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el ciudadano VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.169, partes demandada y demandante, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a la suspensión de la medida solicitada se ordenará la misma una vez que quede firme la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp. Nº 14.074
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