EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: JOSE ARMANDO SOSA Y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.48.464 y 30.002, respectivamente.-

DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES, ubicada en el conjunto residencial Los Morichales situado en la carrera 17 antigua calle la planta, sector el paraíso, de esta ciudad de Maturin Estado Monagas.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE Nro.10.756

Se inició el presente juicio por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS, incoado por los abogados en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.48.464 y 30.002, y solicitó conforme lo establece el procedimiento de cobro de honorarios profesionales, en materia de condenatoria en costas, e intiman a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Morichales, en la persona de su presidente ciudadano Domingo Pérez Martínez, a los fines de que en nombre de su representante convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en cancelarles la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.88.000,00), y solicitaron medida preventiva o cautelar.

Admitida como fue la demanda se ordenó la intimación de la demandada, no lográndose la misma, designándose defensor ad litem, al abogado Francisco Natera, quien aceptando el cargo juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 11-05-2010, compareció el Defensor designado y formuló oposición. Igualmente en fecha 01-06-2010 y mediante escrito procedió a contestar la demanda.

Asimismo consta al folio 110 diligencia del abogado Oscar Emilio Araguayan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.002, y solicitó al Tribunal dicte sentencia definitiva para proceder al cobro forzoso de lo intimado.

Ahora bien, observa este Tribunal que en conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro.65 de fecha 10 de febrero de 2009, con Ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño, de carácter vinculante, en la cual se le advierte al defensor ad litem, que debe procurar contactar a su defendido para su mejor defensa; en virtud de ello este sentenciador considera que el defensor ad litem no hizo la suficiente para ubicar la parte demandada, en tal sentido es forzoso concluir la reposición de la causa al estado de que el defensor designado realice todas las gestiones que san necearías y suficiente, para lograr la intimación de su defendido, y así se decide.-

Virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que el debido proceso es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. El Proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.

En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de que el defensor designado realice todas las gestiones que san necearías y suficiente, para lograr la intimación de su defendido, dejándose sin efecto las actuaciones cursantes a los folio 108 al 110.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Junio de 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas






GPV/nlo
Exp.Nro.10756