JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200 º y 151ª
DEMANDANTE: CESAR DE JESUS SUPPINI SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 566.348
DEMANDADOS:JESUS CHANG y DARIO CHANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.027.611 y 4.718.411 respectivamente.
ASUNTO: REIVINDICACIÓN
Exp: 11.514
En el curso del juicio que por REIVINDICACION sigue el Abogado CESAR DE JESUS SUPPINI SILVA, contra los ciudadano JESUS CHANG y DARIO CHANG, en el cual se dictó sentencia en fecha el 25-05-2010, en la cual se declaro CON LUGAR la presente causa, fue presentado escrito de tercería por los ciudadanos RAFAEL CHANG Y GLADYS CHANG, asistidos por la abogada ENOHE GUEVARA, IPSA N° 57.806. Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD o NO de la manera siguiente:
Señalan los terceros opositores en su escrito, que la demanda interpuesta ante este Tribunal por el actor, ciudadano CESAR DE JESUS SUPPINI SILVA solicita la Reivindicación de un supuesto terreno donde el se alega pretendidos derechos de propiedad, detentado por los ciudadanos JESUS CHANG Y DARIO CHANG, que desconoce sus razones de hecho por las siguientes razones: Que sus derechos de propiedad sobre las expresadas bienhechurías estan fundadas en un justo título, debidamente protocolizado con una tradición legal por màs de nueve años y que en atención a la presente demanda de tercería hacen valer sus derechos, de modo especifico no es correlativo ni la ubicación de su propiedad, ni linderos, lo mismo en cuanto a bienhechurías que el actor se atribuye, solicitan que se reconozcan y se hagan valer sus plenos derechos de propiedad y posesión, acompañando titulo de posesión sobre el terreno y de propiedad proindiviso
Cabe destacar al respecto, que la Tercería es una de las vías establecidas en la Ley para la intervención de un tercero en juicio, en la que se intenta una pretensión contra los contendientes principales, a través de una demanda en forma que debe cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, según lo previsto en el artículo 371 ejusdem.
Establece el artículo 370 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil: “…Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”, esto es lo que en Doctrina se conoce con el nombre de Tercería Voluntaria.
Ahora bien el Tribunal para resolver sobre la admisibilidad o no de la misma, observa que en el orden doctrinal y jurisprudencial, LA TERCERÍA es el conducto que el Legislador ha otorgado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tiene cabida por no ser parte; en
consecuencia, ésta va dirigida a excluir derechos que el tercero dice ser suyos. Entiende entonces la Doctrina, que la Tercería es autónoma, donde un tercero acciona en contra de otros sujetos procesales que estuvieron ventilando un juicio determinado.
En el caso de autos, la intervención de los ciudadanos RAFAEL CHANG Y GLADYS CHANG, está fundamentada en los Artículos 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, alegando ser los propietarios de las referidas bienhechurías. Ahora bien, se evidencia de autos que este Tribunal ya dictó decisión donde se pronunció sobre el objeto de la pretensión del tercero por cuanto la misma versa sobre el mismo objeto y titulo de la causa principal aunque las partes son diferentes.
Por tales razones, y con fundamento en los artículos antes citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la tercería propuesta en la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres días del mes de junio del año Dos Mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/cegc
Exp. Nº 11514
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