JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y ERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03/06/2010
200º y 151º

PARTES SOLICITANTE: CLORINDA DEL JESUS CABELLO GOLINDANO Y ROLANDO JOSE GIRON OLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.616.449 Y 5.282.186.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO CALATRAVA ARMAS, Inpreabogado N° 14.519.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 13.314.

Los ciudadanos CLORINDA DEL JESUS CABELLO GOLINDANO Y ROLANDO JOSE GIRON OLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.616.449 Y 5.282.186; asistidos por el abogado ANTONIO CALATRAVA ARMAS, Inpreabogado N° 14.519; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha 05 de Noviembre de 2010 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Diciembre del año 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron, la cual riela en el folio 4. Que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa sin contratiempos ni desavenencias, hasta el 27 de Noviembre del 2002, en que su relación conyugal se hizo insostenible, por lo cual han decido separarse de cuerpo y de bienes
En virtud de ello, decidieron separarse definitivamente, de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la separación de cuerpos y bienes. Así mismo hicieron la salvedad de que procrearon tres hijos de nombres: ROLANDO JOSE GIRON CABELLO, VERONICA JOSE GIRON CABELLO Y MERCEDES SOFIA GIRON CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.939.456, 17.723.978; 18.651.267, así como bienes gananciales, los cuales fueron cedidos en su totalidad a la ciudadana CLORINDA DEL JESUS CABELLO GOLINDANO
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 10 de Noviembre de año 2008, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges.
Mediante escrito del 01 de Junio de 2010; comparecieron los ciudadanos CLORINDA DEL JESUS CABELLO GOLINDANO Y ROLANDO JOSE GIRON OLARTE y solicitaron, que por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que se vislumbrare reconciliación alguna, se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos CLORINDA DEL JESUS CABELLO GOLINDANO Y ROLANDO JOSE GIRON OLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.616.449 Y 5.282.186. Dicho vínculo se celebró en fecha 14 de Diciembre del año 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años 200° de la Independencia y l51° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas .
GPV/edm
Exp. Nº 13.314