REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 03 DE JUNIO DEL 2.010

200º y 151º

DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YUMIKO NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de octubre de 2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.

DEMANDANDOS: MANUEL RAFAEL GARCIA GONZALEZ, SANTOS RAFAEL RODRIGUEZ URBINA, JOSE RAFAEL CUBERO, LUIS MANUEL MENESES RONDON, RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, LUIS SIFONTES RAMOS, ROSA ELENA BOUTTO SISO Y PABLO JIMENEZ FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de 12.155.482, 9.900.066, 6.632.502, 2.745.353, 8.363.910, 4.024.202, 5.214.296 Y 594.925 respectivamente.

MOTIVO: EXPROPIACION.-

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de expropiación presentada en fecha siete (07) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), por la ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, antes identificada, en el cual expuso lo siguiente:


“… en atención al contenido del Decreto Nº G-1602/2008, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas en fecha 15 de Octubre de 2008, en el cual se acuerda la expropiación de los inmuebles y bienhechurías afectados por el Decreto supra señalado, requeridos para la Construcción de la Autopista Perimetral de Caicara y las cuales se encuentran ubicadas dentro de una superficie comprendida entre las franjas derechas izquierda que se describe a continuación: abarcando Quinientas Noventa y Seis Hectáreas (596 Has.)… de los inmuebles, bienhechurias y derechos de posesión son los siguientes: PRIMERO: Los derechos de posesión, y mejoras sobre un lote de terreno, Ejido Municipal con un área aproximada de dos hectáreas (2 Has.) destinadas a la explotación agrícola, con el sistema de riego del Río Guarapiche de lindero, esta superficie a su vez se divide en otros lotes de terreno donde se ubican las diversas siembras, instalaciones y árboles frutales, los cuales permiten un mejor manejo de la unidad de producción, el cual consta de las siguientes bienhechurias: Rancho de Zinc, Cultivos (Caraota y Chíncharo), Árboles frutales, Cerca con alambre de Púas y Estantes de Madera y un Rancho de Lamina comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos ocupados por el ciudadano Cruz Prada; Sur: Con terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Bermúdez; Este: Con terrenos ocupados por el ciudadano Jesús Luces; y Oeste: Con vía de penetración, ubicado en el Asentamiento Campesino Santo Domingo, Caicara de Maturín, del Municipio Cedeño del Estado Monagas, Derechos que presuntamente son ejercidos por RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.363.910, según constancia de Ocupación de Terreno, expedida por la Sindicatura del Municipio Cedeño Estado Monagas, comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 3 del escrito libelar). SEGUNDO: Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno Ejido Municipal, con un área de Tres Mil Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (3.880 M2), destinado a la siembra de árboles frutales y cultivos con el sistema de riego del río Guarapiche frente a la misma, cercada con alambre de púas y estantes de madera, comprendido dentro los siguientes linderos Norte: Terreno que es o fue del Sr. Domingo Veliz; Sur: Con canales de riego; Este: Terreno que es o fue del Sr. Manuel García; y Oeste: Terrenos que es o fue del Sr. Domingo Veliz, ubicado en el Sector denominado Santo Domingo, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano JOSE RAFAEL CUBERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.6.632.502 Comprendido dentro de las siguientes coordinadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la página 4). TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurias y producción de una parcela de terreno Ejido Municipal, de Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (2.400 M2.) destinado a la siembra de árboles frutales con el sistema de riego del río Guarapiche frente a la misma, cercada con alambres de púas y estantes de madera, comprendido dentro los siguientes linderos de terreno, comprendido dentro los siguientes linderos Norte: Con Terrenos Municipales ocupados por el ciudadano Rafael Cubero; Sur: Con Terrenos Municipales ocupados por el ciudadano José Vidal García; Este: Con Terrenos Municipales ocupados por el ciudadano Miguel Hernández; y Oeste: Vía principal Agrícola: ubicada en el Sector Los Tanques, en la Bajada Santo Domingo, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por MANUEL RAFAEL GARCIA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.12.155.482, conforme a Titulo Supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 18 de marzo de 2008. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 4 del escrito libelar). CUARTO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno Ejido Municipal, de Dos Hectáreas y Media (2,5 HAS.), destinadas a la siembra de cultivos y árboles frutales, con el sistema de riego de rió Guarapiche frente a la misma, cercada de alambre de púas y estantes de maderas, comprendido dentro los siguientes linderos Norte: Con Carretera de Granzón que conduce al Río Guarapiche; Sur: Con terrenos ocupados por Pablo Jiménez; Este: Con terrenos ocupados por Luis Rodríguez; y Oeste: Con carretera que conduce al Parcelamiento de Santo Domingo, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano LUIS MANUEL MENESES RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.2.745.353; comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la paginas 5 del escrito libelar). QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurias y producción de una parcela de terreno de Ejido Municipal, de Dos Hectáreas (2.Has.) destinadas a la siembra de cultivos de árboles frutales, con el sistema de riego del Río Guarapiche frente a la misma, cercada con alambres de púas y estantes de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con Cementerio Municipal; Sur: Con Terrenos ocupados por Luis Rodríguez; Este: Con terrenos ocupado por Luis Meneses; y Oeste: Con planta de Electricidad ubicada en el Sector El Cementerio, Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano SANTO RAFAEL RODRIGUEZ URBINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.900.066. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 5 del escrito libelar). SEXTO: Los derechos de posesión, y mejoras sobre un lote de terreno, Ejido Municipal con un área comprendida de tres Hectáreas (3 Has.), destinadas a la explotación agrícola, con el sistema de riego del Río Guarapiche de lindero, esta superficie a su vez se divide en otros lotes de terrenos donde se ubican las diversas siembras, instalaciones y árboles frutales, los cuales permiten un mejor manejo de la unidad de producción, el cual consta de las siguientes bienhechurias: Rancho de zinc, Cultivos (caraota, chicharo, maíz, cambur, mango, naranja, pomalaca, guayaba, ciruela y lechosa), Árboles frutales y Cerca con Alambre de Púas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vía de Penetración; Sur: Con terrenos ocupados por la familia González; Este: Con terrenos ocupados por el ciudadano Jesús Luces; y Oeste: Con Vía de penetración, ubicado en Vía Bajada Santo Domingo, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano LUIS SIFONTES RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.4.024.202, según Contrato de Arrendamiento de Ejidos para Fines Agrícolas. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 6 del escrito libelar). SEPTIMO: Los derechos de posesión, y mejoras de sobre un lote de terrenos Ejido Municipal con una área de Diez Hectáreas con Cincuenta y Cuatro Metros (10,54 Has.), destinado a la explotación agropecuaria, con el sistema de riesgo del Río Guarapiche de lindero, esta superficie a su vez se divide entre otros lotes de terrenos donde se ubican las instalaciones, bosques, al mismo tiempo conforman potreros de diferentes áreas, los cuales permiten un mejor manejo de la misma, el cual consta de las siguiente bienhechurias: Corrales, Potreros cercados con alambres de púas y estantes de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Finca que es o fue del ciudadano José Ramón Pérez; Sur: Camino Real de la Ardita; Este: Camino Real de la Ardita y Oeste: Terreno que es o fue del ciudadano José María Boutto, ubicado en el sitio denominado como La Ardita, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por ROSA ELENA BOUTTO SISO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.5.214.296, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cedeño del Estado Monagas, en fecha 05 de agosto de 1998, anotado bajo el Nro.12, Protocolo Primero Tomo I Tercer Trimestre y documento aclaratorio debidamente registrado por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 19 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nro.61, Protocolo Primero Tomo II Adicional, Cuarto Trimestre. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en la pagina 7 del escrito libelar). OCTAVO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurias y producción de una parcela de terreno baldío, de una hectáreas con once metros (1,11 Has.) destinados para la explotación agrícola, con el sistema de riego del Río Guarapiche de lindero, esta superficie se divide a su vez entre otros lotes de terreno donde se ubican las diversas siembras, instalaciones y árboles frutales, los cuales permiten un mejor manejo de la unidad de producción, además se encuentran fomentados las siguientes bienhechurias: vivienda, sistema de riego, árboles frutales, cerda con alambres de púas y estantes de maderas, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con tierra del Instituto Agrario Nacional; Sur: Con vía interna; Este: Con Carretera Nacional que se une a las poblaciones de Caicara con Punta de Mata; y Oeste: Con vía interna ubicada en el sitio denominado Caicara Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano PABLO JIMENEZ FEBRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.594.925, conforme a documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y Territorio Federal Delta Amacuro, de fecha 20 de Marzo del año 1985, anotado bajo el Nro.213, a los folios vto. del 61 al 63, del 2° Tomo. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 7 del escrito libelar)…



La presente demanda es admitida en fecha once (11) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), ordenándose en ese mismo auto oficiar a la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas para que enviara a este Juzgado los datos de propiedad y certificación de gravamen de los inmuebles objetos de la presente expropiación.-

En su oportunidad, acompaño al escrito los recaudos siguientes:

- Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas en fecha nueve (09) de Marzo del Dos Mil Nueve donde se acredita a la ciudadana MIRANGEL CORINA SCOCIA CHOPITE como sustituta del sindico Procurador del Estado Monagas.-

- Gaceta Municipal Extraordinaria del Decreto No. G – 1602 / 2008 de fecha 15 de Octubre 2008.-

-- Ejemplares de los diarios La Prensa y Ultima Noticias

- Informe de Avaluó realizado a los referidos inmuebles.

En fecha dos (02) de Octubre del Dos Mil Nueve se acordó medida de Ocupación Previa solicitada por la representación del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o Social.

Posteriormente se reciben copias de los cheques del Banco Caroní girado a favor del Juzgado Segundo Civil y Mercantil.

Consecutivamente se ordeno oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES a los fines de que emitan cheque a nombre de los ciudadanos MANUEL RAFAEL GARCIA GONZALEZ, SANTOS RAFEL RODRIGURZ URBINA, JOSE RAFAEL CUBERO, LUIS MANUEL MENESES RONDON, RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, LUIS SIFONTES RAMOS, ROSA ELENA BOUTTO SISO, PABLO JIMENEZ FE BRES por un monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 9.460,00), CATORCE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.703,57), CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 14.723,00), CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 14.373,57), VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.184.37), TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOD (Bs. 32.954,59), CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 111.662,87), TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (308.571,88) respectivamente.

Seguidamente el dos (02) de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009) el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeno, Acosta y Caripe de esta Circunscripción Judicial practico la ocupación Previa de los terrenos a expropiar
.
MOTIVA

Encontrándose éste tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, actuando en representación del Municipio Maturín del Estado Monagas y con carácter de sustituta del Sindico Procurador del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de dos las parcelas de terrenos, plenamente identificada en autos, requerido para la Construcción de la Autopista Perimetral de Caicara. Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:
“Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.”
Ahora bien, considerando que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedímentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, los ciudadanos MANUEL RAFAEL GARCIA GONZALEZ, SANTOS RAFAEL RODRIGUEZ URBINA, JOSE RAFAEL CUBERO, LUIS MANUEL MENESES RONDON, RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, LUIS SIFONTES RAMOS, ROSA ELENA BOUTTO SISO Y PABLO JIMENEZ FEBRES, aceptaron cada uno el pago por justa indemnización de los terrenos identificados en autos. Así mismo por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación de los lotes de terreno arriba identificados, lo cual se destinara para la Construcción de la Autopista Perimetral de Caicara. En consecuencia:

PRIMERO: Se acuerda expedir copia certificada de ésta sentencia a los fines que sea registrada y sirva de Título de Propiedad suficiente.

SEGUNDO: Téngase como propietario al Estado Monagas de los bienes ubicados dentro de una superficie comprendidas entre las franjas derecha e izquierda que abajo se describen abarcando Quinientas Noventa y Seis Hectáreas (596 Has.)… las bienhechurías de posesión que a continuación se describen: PRIMERO: Los derechos de posesión, y mejoras sobre un lote de terreno, Ejido Municipal con un área aproximada de dos hectáreas (2 Has.) destinadas a la explotación agrícola, con el sistema de riego del Río Guarapiche de lindero, esta superficie a su vez se divide en otros lotes de terreno donde se ubican las diversas siembras, instalaciones y árboles frutales, los cuales permiten un mejor manejo de la unidad de producción, el cual consta de las siguientes bienhechurias: Rancho de Zinc, Cultivos (Caraota y Chíncharo), Árboles frutales, Cerca con alambre de Púas y Estantes de Madera y un Rancho de Lamina comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos ocupados por el ciudadano Cruz Prada; Sur: Con terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Bermúdez; Este: Con terrenos ocupados por el ciudadano Jesús Luces; y Oeste: Con vía de penetración, ubicado en el Asentamiento Campesino Santo Domingo, Caicara de Maturín, del Municipio Cedeño del Estado Monagas, Derechos que presuntamente son ejercidos por RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.363.910, según constancia de Ocupación de Terreno, expedida por la Sindicatura del Municipio Cedeño Estado Monagas, comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 3 del escrito libelar). SEGUNDO: Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno Ejido Municipal, con un área de Tres Mil Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (3.880 M2), destinado a la siembra de árboles frutales y cultivos con el sistema de riego del río Guarapiche frente a la misma, cercada con alambre de púas y estantes de madera, comprendido dentro los siguientes linderos Norte: Terreno que es o fue del Sr. Domingo Veliz; Sur: Con canales de riego; Este: Terreno que es o fue del Sr. Manuel García; y Oeste: Terrenos que es o fue del Sr. Domingo Veliz, ubicado en el Sector denominado Santo Domingo, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano JOSE RAFAEL CUBERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.6.632.502 Comprendido dentro de las siguientes coordinadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la página 4). TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurias y producción de una parcela de terreno Ejido Municipal, de Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (2.400 M2.) destinado a la siembra de árboles frutales con el sistema de riego del río Guarapiche frente a la misma, cercada con alambres de púas y estantes de madera, comprendido dentro los siguientes linderos de terreno, comprendido dentro los siguientes linderos Norte: Con Terrenos Municipales ocupados por el ciudadano Rafael Cubero; Sur: Con Terrenos Municipales ocupados por el ciudadano José Vidal García; Este: Con Terrenos Municipales ocupados por el ciudadano Miguel Hernández; y Oeste: Vía principal Agrícola: ubicada en el Sector Los Tanques, en la Bajada Santo Domingo, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por MANUEL RAFAEL GARCIA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.12.155.482, conforme a Titulo Supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 18 de marzo de 2008. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 4 del escrito libelar). CUARTO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno Ejido Municipal, de Dos Hectáreas y Media (2,5 HAS.), destinadas a la siembra de cultivos y árboles frutales, con el sistema de riego de rió Guarapiche frente a la misma, cercada de alambre de púas y estantes de maderas, comprendido dentro los siguientes linderos Norte: Con Carretera de Granzón que conduce al Río Guarapiche; Sur: Con terrenos ocupados por Pablo Jiménez; Este: Con terrenos ocupados por Luis Rodríguez; y Oeste: Con carretera que conduce al Parcelamiento de Santo Domingo, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano LUIS MANUEL MENESES RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.2.745.353; comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la paginas 5 del escrito libelar). QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurias y producción de una parcela de terreno de Ejido Municipal, de Dos Hectáreas (2.Has.) destinadas a la siembra de cultivos de árboles frutales, con el sistema de riego del Río Guarapiche frente a la misma, cercada con alambres de púas y estantes de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con Cementerio Municipal; Sur: Con Terrenos ocupados por Luis Rodríguez; Este: Con terrenos ocupado por Luis Meneses; y Oeste: Con planta de Electricidad ubicada en el Sector El Cementerio, Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano SANTO RAFAEL RODRIGUEZ URBINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.900.066. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 5 del escrito libelar). SEXTO: Los derechos de posesión, y mejoras sobre un lote de terreno, Ejido Municipal con un área comprendida de tres Hectáreas (3 Has.), destinadas a la explotación agrícola, con el sistema de riego del Río Guarapiche de lindero, esta superficie a su vez se divide en otros lotes de terrenos donde se ubican las diversas siembras, instalaciones y árboles frutales, los cuales permiten un mejor manejo de la unidad de producción, el cual consta de las siguientes bienhechurias: Rancho de zinc, Cultivos (caraota, chicharo, maíz, cambur, mango, naranja, pomalaca, guayaba, ciruela y lechosa), Árboles frutales y Cerca con Alambre de Púas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vía de Penetración; Sur: Con terrenos ocupados por la familia González; Este: Con terrenos ocupados por el ciudadano Jesús Luces; y Oeste: Con Vía de penetración, ubicado en Vía Bajada Santo Domingo, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano LUIS SIFONTES RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.4.024.202, según Contrato de Arrendamiento de Ejidos para Fines Agrícolas. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro en la pagina 6 del escrito libelar). SEPTIMO: Los derechos de posesión, y mejoras de sobre un lote de terrenos Ejido Municipal con una área de Diez Hectáreas con Cincuenta y Cuatro Metros (10,54 Has.), destinado a la explotación agropecuaria, con el sistema de riesgo del Río Guarapiche de lindero, esta superficie a su vez se divide entre otros lotes de terrenos donde se ubican las instalaciones, bosques, al mismo tiempo conforman potreros de diferentes áreas, los cuales permiten un mejor manejo de la misma, el cual consta de las siguiente bienhechurias: Corrales, Potreros cercados con alambres de púas y estantes de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Finca que es o fue del ciudadano José Ramón Pérez; Sur: Camino Real de la Ardita; Este: Camino Real de la Ardita y Oeste: Terreno que es o fue del ciudadano José María Boutto, ubicado en el sitio denominado como La Ardita, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por ROSA ELENA BOUTTO SISO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.5.214.296, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cedeño del Estado Monagas, en fecha 05 de agosto de 1998, anotado bajo el Nro.12, Protocolo Primero Tomo I Tercer Trimestre y documento aclaratorio debidamente registrado por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 19 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nro.61, Protocolo Primero Tomo II Adicional, Cuarto Trimestre. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en la pagina 7 del escrito libelar). OCTAVO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurias y producción de una parcela de terreno baldío, de una hectáreas con once metros (1,11 Has.) destinados para la explotación agrícola, con el sistema de riego del Río Guarapiche de lindero, esta superficie se divide a su vez entre otros lotes de terreno donde se ubican las diversas siembras, instalaciones y árboles frutales, los cuales permiten un mejor manejo de la unidad de producción, además se encuentran fomentados las siguientes bienhechurias: vivienda, sistema de riego, árboles frutales, cerda con alambres de púas y estantes de maderas, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con tierra del Instituto Agrario Nacional; Sur: Con vía interna; Este: Con Carretera Nacional que se une a las poblaciones de Caicara con Punta de Mata; y Oeste: Con vía interna ubicada en el sitio denominado Caicara Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano PABLO JIMENEZ FEBRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.594.925, conforme a documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y Territorio Federal Delta Amacuro, de fecha 20 de Marzo del año 1985, anotado bajo el Nro.213, a los folios vto. del 61 al 63, del 2° Tomo. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA

ABG. DUBRAVKA VIVAS

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 12:00 m. conste.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRAVKA VIVAS
Exp 13806
GPV / Mbrs