JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 07 de Junio del 2010.





Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos WILMER RAFAEL AGUILERA OCHOA y NELLY JOSEFINA HERRERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 11.778.353 y 11.344.038 respectivamente y de este domicilio, asistidos por los abogados MARIA EUGENIA GONZALEZ y ARQUIMEDEZ LEZAMA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.346 y 59.943 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:


Que en fecha 02 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio marcada con la letra “A”., que de su unión matrimonial no procrearon Hijos, no adquirieron bienes. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.


Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:


PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.


Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 18 de Junio del 2006 cursante al folio (06), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Habiendo emitido OPINION FAVORABLE.


Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos WILMER RAFAEL AGUILERA OCHOA y NELLY JOSEFINA HERRERA ROMERO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 02 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante La Primera Autoridad Civil del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.




PUBLIQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 07 días del Mes de Junio del Año 2010
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 01:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas



GPV/Pernia
Exp. Nº 11.182.-