REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, siete (07) de Junio del 2010.
200° y 151
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE BASTARDO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.537.635, con domicilio en la población del Zamuro, Municipio Maturín del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.720 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARYORIC CRISTINA GONZALEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.428.021, de este domicilio
ASUNTO: DIVORCIO 185-A(contencioso)
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,”
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas como ha sido sostenido que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde que introdujeron la demanda hasta el 02 de Junio del 2006 fecha en la que fue admitida la demanda y se libro Boleta de Citación a la Ciudadana MARYORIC CRISTINA GONZALEZ parte demandada y el ciudadano RAFEL JOSE BASTARDO parte demandante no consigno los emolumentos para que el alguacil se trasladara a practicar la misma, siendo que este Tribunal si cumplió con la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico y se consigo Boleta de Notificación debidamente firmada y la parte interesada no ha impulsado el presente procedimiento el cual demuestra su falta de interés en el presente juicio y visto que han transcurrido seis años y cinco meses posterior a la ultima diligencia consignada por el demandante en el presente juicio, es por lo que este juzgador declara perimida la instancia.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO 185-A(contencioso) incoada por RAFAEL JOSE BASTARDO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.537.635, con domicilio en la población del Zamuro, Municipio Maturín del Estado Monagas., asistido por WILLIAM MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.720 y de este domicilio. Contra la ciudadana MARYORIC CRISTINA GONZALEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.428.021, de este domicilio. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abg. GUSTAVO POSADA VILLA LA SECRETARIA
Abg. DUBRAVKA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las (10:29 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. DUBRAVKA VIVAS
Exp. 11.203
GPV / Pernia
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