JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.Maturín, 09 de junio de 2010.-
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: ERIMARBER JOSEFINA REJÒN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.171.556, domiciliada en la Urbanización Juanico, Residencias la Trinidad, Calle Canaima, Apartamento B 11, Maturín del Estado Monagas
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APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MILVIDA MERCEDES VILLARROEL YEGUEZ, inpreabogado Nº 4.715.174.

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JOSÈ BRICEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.173.819, domiciliado en Campo Sur PDVSA, última Calle, Casa Nº 6-3, El Tejero del Estado Monagas.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE Nro. 13.740
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado por distribución de fecha 15-06-2009, mediante el cual la ciudadana ERIMARBER JOSEFINA REJÒN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.171.556, asistida por la abogada MILVIDA MERCEDES VILLARROEL YEGUEZ, inpreabogado Nº 4.715.174.0, compareció y demandó por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, al ciudadano ENRIQUE JOSÈ BRICEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.173.819
En fecha 03-06-2010, se recibió escrito suscrito por la ciudadana OFELIA ROSA BRICEÑO MAITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.173.023 y de este domicilio, asistida por el abogado CRUZ FEBRES, Inpreabogado Nº 40.512, en el cual solicita se declare de Nulidad absoluta la notificación realizada por la Alguacil temporal del Tribunal por cuanto no se le dio cumplimiento al Artículo 218 del código de Procedimiento Civil.
UNICA
Observa el tribunal de una revisión exhaustiva a las actas lo siguiente:
De la declaración hecha por la alguacil Temporal del Tribunal (folio 60) se observa: Que la misma declara que entregó boleta de notificación al ciudadano ENRIQUE J. BRICEÑO MAITA, debidamente identificado, parte demandada, en el presente procedimiento, evidenciándose por lo tanto, que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; el cual ordena, que es el Secretario del Tribunal quien entregará la boleta de notificación en el domicilio del citado, en su oficina o comercio y dejará constancia en autos de haber cumplido esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien se le hubiere entregado, por consiguiente debe ser la secretaria quien practique la notificación del demandado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, solo al estado de que la Secretaria de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan sin efecto las actuaciones que rielan a los folios 60,61 y 62 de presente expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DEJESE COPIA.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,

Abg. María José May

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.).Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Acc.,

GPV/cegc
Exp N° 13740