REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)


200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL COCOTERO LA MULATA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Septiembre de 1988, anotado bajo el Nº 70, Tomo 100-A Sgdo, siendo su ultima modificación de sus Estatutos Según Asamblea General y Extraordinaria de Socios inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 26 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 199-A-Sgdo.

ABOGADO APODERADO: TATIANA JASMIN LOYRIC GOTZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.963.

DEMANDADOS: PABLO GERALDO GARCIA, GUILLERMINA GARCIA Y MARIANELA CORRAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 3.325.441, 4.626.321 y 13.544.871, respectivamente, representado por el Abogado MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, en su condición de Apoderado Judicial, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.362; y los Herederos Conocidos o Desconocidos del “de Cujus”, ciudadano Julio García, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.025.629 representada en este acto por la Abogada TAMARA PÉREZ, en su carácter de Defensora Agraria, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas.

ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO).
EXP.0907



UNICO

De la revisión de las actas procesales, se puede observar, que se encuentra vencido íntegramente el lapso de contestación de la demanda, por parte de la Defensora Agraria, abogada Tamara Pérez, en representación de los Herederos Conocidos o Desconocidos del “de Cujus” ciudadano Julio García; visto que en fecha 22-04-10 fue agregado a los autos escrito de aceptación por parte de la Abogada Tamara Pérez en su condición de Defensora Publica, y posteriormente la citación efectiva en fecha 20-05-10 de la referida abogada, realizada por la Alguacil Temporal de este Juzgado; en consecuencia este Tribunal, deja expresa constancia que no se ha dado la debida contestación a la misma, la cual venció en fecha 28-05-10.

Es necesario señalar, que la Sala Social del TSJ, en su decisión Nº 33 de fecha 26-01-04, aclara lo siguiente:

“… la función del Defensor Ad Litem, en el beneficio del demandado, es el de defenderlo, que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone sea oído en su oportunidad. De allí, que no es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se aplique al demandado los efectos del articulo 362 del Código de Procedimiento Civil….”

“.. Es decir, que no resulta suficiente que el Tribunal asegure los tramites que concluyen con la aceptación y juramentación del defensor ad litem, sino que la actuación debe ser vigilada en todo momento por el órgano jurisdiccional, a los fines de que esa participación por parte de dicho defensor se haga efectiva, y de esta forma se garantice el derecho a la defensa del justiciable…”

Visto que los Defensores y Defensoras Públicos Agrarios, tienen establecido dentro de sus competencias y atribuciones, debidamente discriminadas en la Ley Orgánica de la Defensa Pública en los artículos 8, 51, 52, 53, 54, 55; La cual es importante señalar en su Articulo 51, numeral 2 que reza:

“Son Atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:…

2.- Garantizar el derecho a la defensa de los destinatarios y destinatarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las leyes especiales referidas a la materia para proteger a quien solicite expresamente la asesoría legal, o cualquier otra actividad de apoyo jurídico….” (Negrillas del Tribunal)

Por lo tanto, este Juzgado, en aras del resguardo del derecho a la defensa de las partes, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, la cual reza:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1.- la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ORDENA: La Reposición de la causa al estado de que la Defensoría Agraria, dé contestación a la demanda; e igualmente se ordena oficiar a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, a los fines de que inste a la abogada Tamara Pérez, a realizar la correspondiente contestación de la demanda, o realice todas las acciones pertinentes al caso; todo ello con el fin de de resguardar el derecho a la defensa de las partes, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49. Líbrese oficio a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas.
La Jueza Provisoria

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Acc.

Abg. Bebzabeth Bermúdez
Exp. 0907
SA/evelio