República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 01 de Junio de 2010
200º Y 151º
"Vistos"
PARTE DEMANDANTE: CARMEN RAFAELA GUERRA DE PARRA y SANTOS RAFAEL PARRA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.891.730 y 8.448.363, Asistidos por la Abogada: YENIS TOCUYO GOMEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 104.349.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.414)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de Mayo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: CARMEN RAFAELA GUERRA DE PARRA y SANTOS RAFAEL PARRA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Enero de 1.975, por ante la Prefectura Civil del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Unidos en matrimonio Civil fijamos nuestro Domicilio Conyugal en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, del mismo modo hacemos constar que en nuestra unión matrimonial hemos procreado a Dos Hijos de nombres: YULEIDES JOSEFINA PARRA GUERRA, de Treinta y Cuatro Años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.429.557 y ROSI DEL VALLE PARRA GUERRA de Treinta años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.621.509, acompañamos copia simple de actas de nacimiento…
Una vez celebrado el acto Civil en referencia fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 2, Casa N°: 16, Sector Negro Primero, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, siendo este nuestro último domicilio conyugal… decidimos en el mes de Noviembre del año 1.979, separarnos de hecho y hasta la presente fecha ya han trascurrido mas de treinta (30) años, y no hemos reanudado nuestra relación, en cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna”....(Omisiss)….-
En fecha 06 de Mayo de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Mayo de 2010 tal y como consta al folio once del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARMEN RAFAELA GUERRA DE PARRA y SANTOS RAFAEL PARRA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.891.730 y 8.448.363, Asistidos por la Abogada: YENIS TOCUYO GOMEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 104.349, según se evidencia en matrimonio celebrado en fecha30 de Enero de 1.975, por ante la Prefectura Civil del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO PUNCERES DE QUIRIQUIRE DEL ESTADO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los UN (01) días del mes de Junio dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto José. Cedeño.
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