República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 DE Junio de 2010
200º Y 151º
"Vistos"
PARTE DEMANDANTE: NESTOR JOSE BRITO DUGARTE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.696.097, Asistido por la Abogada: EGLY YUDITH PEREZ GUERRA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 135.878.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.189)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 19 de Noviembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadano: NESTOR JOSE BRITO DUGARTE, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Noviembre de 2004, por ante el Juzgado del Municipio Plaza, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, con la Ciudadana: MARBELLA JOSEFINA BRITO VALLENILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.405.420, según se evidencia de acta certificada inserta por ante el referido Juzgado, con el N°: 24, Folio 15, y vto, del libro de matrimonios articulo 70, del Código Civil, del año 2004, que acompañamos marcado con la letra “A”, no procreamos hijos en nuestra unión matrimonial. Ahora bien ciudadano Juez es el caso que ha solo Dos (02) días de haber contraído matrimonio suspendimos la vida en común que teníamos, por desavenencias de ambas partes, en el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún bien… Solicito que se cite a la Ciudadana: MARBELLA JOSEFINA BRITO VALLENILLA, antes identificada en la siguiente dirección: Sector Pueblo Libre casa adyacente a la Fabrica Proanza, Casa s/n, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas”....(Omisiss)….-
En fecha 23 de Noviembre de 2009, se admite la demanda, se ordena la notificación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se ordeno citar a la Ciudadana: MARBELLA JOSEFINA BRITO VALLENILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.405.420,a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (03) día de despacho de la constancia en autos de la practica de su citación a los fines de que expusiera lo que considerare pertinente en relación a la solicitud de Divorcio 185 “A”, seguida por ante este Tribunal por el Ciudadano: NESTOR JOSE BRITO DUGARTE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.696.097
En fecha 10 de Diciembre de 2009, la Ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna en este acto Boleta de Citación debidamente formada por la Ciudadana: MARBELLA JOSEFINA BRITO VALLENILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.405.420 y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 15 de Enero de 2010 tal y como consta al folio Doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: : NESTOR JOSE BRITO DUGARTE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.696.097 y MARBELLA JOSEFINA BRITO VALLENILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.405.420, según se evidencia en matrimonio celebrado en fecha 12 de Noviembre de 2004, por ante el Juzgado del Municipio Plaza, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LAS OFICINAS DE REGISTRO PRINCIPAL Y REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA GUARENAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Junio dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG: LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA ACC:
ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las (2:16 Pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ
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