República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Junio de 2010
200º Y 151º
Vista la comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, de los Municipios Maturín y la solicitud realizada por la Abogada: SOLANGE MARCANO RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 41.295, en fecha 19 de Mayo de 2010; Observa este Tribunal que al momento de la constitución para la practica de la Medida Preventiva acordada por este Juzgado estando presente el Ciudadano: CALVIN ALBERTO LA FAUCADE CULLEY, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 13.057.824, debidamente asistido por el Abogado: OSMAL BETANCOURT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 68.727; para poner fin al procedimiento de Intimación interpuesto por el demandado, expone: Convengo en la cantidad de: DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES, para el día 14 de Mayo de 2010, mediante un cheque o transferencia Bancaria; acto seguido la parte ejecutante expone: Acepto el convenimiento realizado por el demandado y previo acuerdo entre las partes dejan bajo la guardia y custodia del demandado los bienes embargados preventivamente e identificados en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que mediante el referido acto, la parte demandada de mutuo y amistoso acuerdo acepta de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, realizar el presente convenimiento en las condiciones y términos acordados entre las partes, pidiendo al Tribunal su respectiva homologación.
Expuestos los términos expresados en el acta antes indicada, este Juzgado constata que estamos en presencia de un convenimiento como lo denominaron las partes, por cuanto el demandado convino en todo y cada uno de los términos en los cuales fue planteada la demanda y acepto como ciertas las cantidades de dinero a la cual se refería la Medida Cautelar dictada por este Tribunal y por cuanto esta no es contraria al orden público a la moral y a las buenas costumbres, en fin la parte demandada se comprometió a pagar de la siguiente manera: UNICA: Un pago por la cantidad de: DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (201.344,00), para el día 14 de Mayo de 2010, mediante un cheque o transferencia Bancaria. En consecuencia, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al Convenimiento celebrad entre las partes y presentada en fecha 04 de Mayo de 2010, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas, por cuanto ya las partes pactaron sobre las mismas.
Publíquese, regístrese y expídase por secretaría las copias fotostáticas certificadas del presente auto homólogatorio. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG: LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA ACC:
ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ
Siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 am), se Dictó y Publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA ACC:
ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ
EXPEDIENTE N°: 10.372
ABG: LRFG/FV
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