REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,
SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 151°
PRIMERA
De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.
- Que las partes en este Juicio son:
-
DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.338.390, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: MARIA RODRIGUEZ DE MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.301.817 y de este domicilio
Que la Acción Deducida: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 10.409
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 30 de Abril de 2010, referida con la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, en contra de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE MANEIRO, admitida como fue la demanda por auto de fecha 04 de Mayo de 2010, y se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el Decreto de Intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente, en relación a la Medida de Embargo preventivo este Tribunal se pronuncio por auto separado decretando la misma, sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.876, 8) doble del monto Demandado, la cantidad de VEINTE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (20, 8) por concepto de intereses, mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (156, 40) por concepto de derecho de comisión y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (234, 6) por concepto de costas procesales; y en caso de Embargar sumas liquidas de dinero seria por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 938, 4) monto de la deuda, la cantidad de VEINTE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (20, 8) por concepto de intereses, mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (156, 40) por concepto de derecho de comisión y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (234, 6) por concepto de costas procesales, librándose lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Bolívar, Punceres y Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-
En fecha 07 de Mayo de 2.010 comparece la Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA antes identificada y consigna poder a los Abogados JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REBOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cedulas de identidad, números: CI. 3.328.640, CI. 4.025.615, CI. 12.794.019, CI. 13.814.772 y CI. 14.365.441, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números: 12.977, 16.647, 76.434, 96,890 y 125.801, respectivamente y de este domicilio.-
En fecha 07 de Mayo de 2010 comparece la Abogada JOHANA POWELL antes identificada solicitando mediante diligencia al tribunal fije oportunidad para la practica de la intimación y pone a disposición de la ciudadana los medios necesarios para tal fin. Fijándose dicha oportunidad en auto de fecha 14 de Mayo de 2.010 cursante al folio 9 del presente expediente-
En fecha 18 de Mayo de 2.010 comparece ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y consigna Recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE MANEIRO antes identificada en su condición de demandada en el presente juicio; a quien le entrego boleta de Intimación junto con la copia de la Demanda, según consta al folio 11 de las actas que conforman el presente expediente.-.
Llegada la oportunidad legal para que la parte demandada hiciera oposición al Decreto de Intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.
SEGUNDA
Alega la parte demandante en su escrito libelar que: Es Beneficiaria tenedora y poseedora legitima de una letra de Cambio, de fecha 19 de Enero de 2.010, con cláusula de valor entendido, para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE MANEIRO antes identificada, en fecha 12 de Febrero de 2.010, la cual anexa a su escrito de demanda, por una suma liquida y exigible de (1.038,4) que en fecha 12 de Febrero de 2010 se hizo abono por la cantidad de CIEN BOLIVARES pese a los múltiples requerimientos amistosos que se le han hecho, este se ha negado a cumplir con la obligación asumida y contraída por el, fundamenta su acción en los artículo subsiguientes al 640 del Código de Procedimiento Civil.- Es por que acude ante este Tribunal a demandar por VIA INTIMACION para que el demandado convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado a pagar la cantidad de: NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 938, 4) monto de la deuda, VEINTE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (20, 8) por concepto de intereses, mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (156, 40) por concepto de derecho de comisión y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (234, 6) por concepto de costas procesales que calculo el Tribunal.- Solicita sea decretada Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado de conformidad a los establecido en el Articulo 646 de la Ley Adjetiva; debido a la materia comercial debatida en esta demanda pide que se aplique el procedimiento de Intimación previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que el demandado después de haberse dado personalmente por intimada ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE MANEIRO, antes identificada, no concurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECLARA.
Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a este Sentenciador a Decretar la Cosa Juzgada es necesario acotar lo siguiente:
Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su libelo es cierto y que el demandado adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, oo) monto de la deuda, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 938, 4) monto de la deuda, VEINTE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (20, 8) por concepto de intereses, mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (156, 40) por concepto de derecho de comisión y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (234, 6) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.- ASÍ SE DECIDE
DECISION
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa de la demandada ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.301.817 domiciliada en la carrera 11 Nº 35Antigua Calle Infante Quinta Josmar, Maturín Estado Monagas, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 938, 4) monto de la deuda, VEINTE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (20, 8) por concepto de intereses, mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (156, 40) por concepto de derecho de comisión y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (234, 6) por concepto de costas procesales calculadas por este Tribunal.- Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
REGÍSTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA EMILIA ARIZA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA EMILIA ARIZA
LRFG/guiliana
Expediente N° 10.409
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