República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 DE Junio de 2010
200º Y 151º

"Vistos"

PARTE DEMANDANTE: INYIGINETH ADELAIDA DURAN CARANAMA Y FRANCISCO ISRAEL MIJARES QUIJADA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 13.916.424 Y 13.753.430, Asistidos por la Abogada: KATIUSKA DEL CARMEN MICER, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 88.846.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.416)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 05 de Mayo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: INYIGINETH ADELAIDA DURAN CARANAMA Y FRANCISCO ISRAEL MIJARES QUIJADA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector La Puente, Calle 03, Casa N°: 35, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, todo lo cual se evidencia de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Desde el día 16 de Enero de 2005, decidimos separarnos de hecho razón por la cual acudimos ante usted ciudadano Juez, para solicitar sea declarado nuestro Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 literal “A” del Código Civil… De dicha unión matrimonial no procreamos hijos, manifestamos al Tribunal que durante nuestra unión fomentamos un bien dentro de la comunidad conyugal el cual consiste en una casa Ubicada en la Urbanización Juana La Avanzadora, Calle 04, Casa N°: J-8023, Parroquia La Cruz, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas”....(Omisiss)….-

En fecha 10 de Mayo de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Mayo de 2010 tal y como consta al folio seis del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: INYIGINETH ADELAIDA DURAN CARANAMA Y FRANCISCO ISRAEL MIJARES QUIJADA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 13.916.424 Y 13.753.430, Asistidos por la Abogada: KATIUSKA DEL CARMEN MICER, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 88.846, según se evidencia en matrimonio celebrado en fecha 22 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LAS OFICINAS DE REGISTRO PRINCIPAL Y REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Junio dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




ABG: LUIS RAMON FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA ACC:


ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ


En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA ACC:


ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ