República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 14 de Junio de 2010.-
200º Y 151º
En fecha 19 de Mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RIDER ELIOENAI MARCANO LEONTT y GABRIELA MARÍA ACOSTA ALFONZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.029.769 y 16.396.448 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: JUVENAL GASCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 53.311 y expusieron, lo siguiente:
“Contrajimos matrimonio Civil el día seis (06) de julio de dos mil seis (2.006) por ante el REGISTRO CIVIL del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual fue inserta bajo el N°: 81, los Libros de Registro Civil correspondientes, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector La Cañada de La Puente, entre calle 06 y 07, Casa N°: 33 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, e igualmente hacemos del conocimiento de este despacho que en el tiempo que llevamos casados no adquirimos bienes que arrojen ganancia alguna que liquidar; como tampoco hemos procreado hijos”… (OMISISS)…
Ahora bien, desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la armonía y paz conyugal reinante, hasta hace poco han quedado completamente rotas entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido formalmente en separarnos de cuerpo y de bienes de mutuo consentimiento y acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil declare nuestra separación de cuerpos y bienes en la forma convenido llenos nos extremos de ley… (Omisiss)…
En fecha 25 de Mayo de 2009, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 09 de Junio de 2009, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 26 de Mayo del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, 25 de Mayo del año 2009, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 26 de Mayo del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: RIDER ELIOENAI MARCANO LEONTT y GABRIELA MARÍA ACOSTA ALFONZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.029.769 y 16.396.448 respectivamente cónyuges, según Matrimonio Civil celebrado el día seis (06) de julio de dos mil seis (2.006) por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual fue inserta bajo el N°: 81, los Libros de Registro Civil correspondientes.-
Publíquese, regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección de Registro Civil de Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas y déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) Días del mes de Junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ
En esta misma fecha siendo las (08:45 am), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ
EXPEDIENTE N°: 9902
LRFG/FV
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