REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, Dieciséis (16) de Junio DEL AÑO 2.010
199° y 151°
Exp. 10.422
PARTES
• DEMANDANTE: LOURDES GALLARDO DE MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 4.619.611 y de este domicilio, asistida por la Abogado: MIREYA GUEVARA, Inscrita en Inpreabogado bajo el N°: 89.218.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 12 de Mayo de 2010, por la ciudadana: LOURDES GALLARDO DE MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 4.619.611 y de este domicilio, asistida por la Abogado: MIREYA GUEVARA, Inscrita en Inpreabogado bajo el N°: 89.218, en donde solicita su RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:
“El acta de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro de Matrimonios, llevados por el Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N°: 141, año 1974, dicha acta adolece de los siguientes errores: Primer error: En mi número de Cédula de Identidad se obvio el N°: 6, siendo este 461.911, cuando en realidad debe ser 4.619.611, según de la copia de la cédula de Identidad el cual anexo marcada con la letra “A”. Segundo Error: En cuanto a mi fecha de nacimiento en el acta de matrimonio aparece asentado el día 4 de Julio de 1.953, (04-07-1.953), el error se evidencia en el mes ya que la fecha de nacimiento correcta es el 04 de Junio de 1.953 (04-06-1953), según consta en copia de cédula de identidad.. (Omisiss)…
Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguita que pudiese perjudicarse que sobre la misma recaiga, ya que consiste solamente en que se reforme o se rectifique el numero de cedula y la fecha de nacimiento por cuanto existió una trasncripción errónea del número de cédula y del mes de nacimiento que aparece en dicha acta… (Omisiss)…
En fecha 14 de Mayo 2010, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo del año 2.010, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio seis (06) del Presente expediente.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio Nº: 141, del año 1974, correspondiente a los ciudadanos: DOUGLAS JOSE MENESES VALLENILLA y LOURDES GALLARDO, y que acompañaron con la presente solicitud con el fin de que se escriba en forma correcta el número de Cédula y el mes de nacimiento de la Ciudadana: LOURDES GALLARDO DE MENESES, Donde lo correcto es que la mencionada Ciudadana es titular de la Cedula N°: 4.619.611 y su fecha de nacimiento correcta es el 04 de Junio de 1.953. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficio al Registrador Principal del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg: Maria Emilia Ariza Gómez
En esta misma fecha, siendo las (10:45 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg: Maria Emilia Ariza Gómez
Exp. 10.422
ABG/LRFG/FV
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