República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 16 de Junio de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: RAIZA JOSEFINA BENITEZ LÓPEZ y GERMAN ENRIQUE FIGUEROA BULLON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 3.891.123 Y 6..143.379, Asistidos por los Abogados: ZULLY ZARITA SANCHEZ MARQUEZ y JESUS SIFONTES, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 77.957 y 114.271 respectivamente.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.431)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de Mayo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: RAIZA JOSEFINA BENITEZ LÓPEZ y GERMAN ENRIQUE FIGUEROA BULLON, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Octubre de 2000, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según acta N°: 1135, que corre inserta en el respectivo Libro de Registro Civil de Matrimonios, cuya copia certificada la acompañamos marcada con la letra “A”, no procreamos hijos en nuestra unión matrimonial. Nuestro último lo habíamos constituido en la Avenida Libertador, Residencia Los Pájaros, Edificio N°: 9, planta baja, apartamento PB UE, Maturín Estado Monagas, en donde habitamos hasta que nuestra vida en común fue interrumpida en el mes de Enero de 2004 y hasta la fecha no la hemos reanudado… Ambos conyugues declaramos que durante nuestra vida conyugal no adquirimos ningún bien”... (Omisiss)….-

En fecha 21 de Mayo de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Mayo de 2010 tal y como consta al folio Diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAIZA JOSEFINA BENITEZ LÓPEZ y GERMAN ENRIQUE FIGUEROA BULLON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 3.891.123 Y 6..143.379, Asistidos por los Abogados: ZULLY ZARITA SANCHEZ MARQUEZ y JESUS SIFONTES, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 77.957 y 114.271 respectivamente, según se evidencia de matrimonio efectuado en fecha 28 de Octubre de 2000, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según acta N°: 1135, que corre inserta en el respectivo Libro de Registro Civil de Matrimonios, cuya copia certificada la acompañamos marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García

LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: Maria Emilia Ariza Gómez


En esta misma fecha, siendo las (09:55 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: Maria Emilia Ariza Gómez