epública Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 16 de Junio de 2010
200º Y 151º
SOLICITANTE: RODRIGUEZ GARCIA BETZY CAROLINA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.511.781, Asistida por la Abogada CEILYS MORENO, Inscrita en el I.P.S.A najo el N°: 131.619, de este Domicilio.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: (786)
Vista la Solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución en fecha 10 de Junio de 2010, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que la Ciudadana: RODRIGUEZ GARCIA BETZY CAROLINA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.511.781, Asistida por la Abogada CEILYS MORENO, Inscrita en el I.P.S.A najo el N°: 131.619, de este Domicilio, se puede verificar que la solicitante señala en su escrito de solicitud, que “es esposa de quien en vida se llamara: ZABALETA VIVENES JULIO CESAR, el día 17 de Febrero de 2010, a las 10:00 a.m., falleció a consecuencia de: Hemorragia Interna por Herida, causada por Arma de Fuego a tórax, en la Calle 7, N°: 3 Urbanización Raúl Leoni, Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que tuvieron un hijo de nombre: LEONARDO DAVID ZABALETA RODRIGUEZ, en fecha 27 de Abril del año 2007, y que fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y que fue presentado en fecha 31 de octubre de 2007, quedando asentada bajo el No: 977, de los libros respectivos, que el fallecido ZABALETA VIVENES JULIO CESAR, compareció por ante el registro Civil del Municipio Autónomo Santa Bárbara del Estado Monagas, para presentar y reconocer en este acto como su hijo a: CESAR JULIAN ZABALETA TORRES, quien nació en el Centro Clínico de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el día 17 de Diciembre del año 2008, a las (5:30 pm), hijo de: LILIBETH JOSEFINA TORRES GUAQUIRE. Que su hijo LEONARDO DAVID ZABALETA RODRIGUEZ, CESAR JULIAN ZABALETA TORRES, y yo RODRIGUEZ GARCIA BETZY CAROLINA, somos los únicos y universales herederos del causante ZABALETA VIVENES JULIO CESAR, de quien acompaño acta de defunción, de quien acompaño, Acta de defunción, emanada del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, copia de su cédula de identidad, partida de Nacimiento de nuestro hijo, partida de Nacimiento de su hijo reconocido y copia del Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, fundamentando esta acción en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil. Conforme al articulo 03 de la Resolución N°: 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual señala lo siguiente “articulo 3.- Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Ahora bien de los antes señalado se puede evidenciar que en la presente solicitud se pretende sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en Vida se llamara: ZABALETA VIVENES JULIO CESAR; a su legitima conyuge y a sus dos menores hijos, por lo que este Tribunal en virtud de encontrarse involucrados intereses de menores resulta incompetente para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud y en atención de lo anteriormente explanado se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Monagas, y Así se Decide.-
Por todo lo antes expresado, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia de se deja correr el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente aún en los casos de los articulos 51 y 61, quedara firme y no se solicitara la regulación de la competencia dentro de Cinco días después de pronunciada salvo lo indicado en el articulo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el articulo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el articulo 75”; y una vez vencido el lapso establecido este Tribunal se pronunciara por auto separado.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2010.- Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg: Maria Emilia Ariza Gómez
En la misma fecha, siendo las (03:00 pm), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg: Maria Emilia Ariza Gómez
SOLICITUD N°: (786)
ABG: LRFG/FV-
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