REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 17 de Junio del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista la presente demanda seguida por ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.055.143 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.967 de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación en contra de MAITEE DEL CARMEN COVA UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.518.449 domiciliada en la Residencia Los Robles, Piso 3, apartamento 02 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas quien se encontró asistida en este Juicio por la Abogada ENAYIN ROMERO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.086 y de este domicilio por COBRO DE BOLÍVARES, Via Intimación según Expediente Nº 10.311 vista el acta de Transacción celebrada en fecha 03 de Junio de 2.010 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas según consta al folio 17 y su vuelto del Cuaderno Separado que conforma la presente causa, suscrita por el Abogado ANDRES MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.967 de este domicilio, parte demandante y la ciudadana MAITEE COVA UGAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.518.449 asistida por la Abogada ENAYIN ROMERO, parte demandada, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION, llevado en el expediente Nº 10.311 este Tribunal observa que existe sobre los vehículos identificados en el acta de Embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 03/06/2010, sobre los cuales versa Contrato de Venta con reserva de dominio, uno a favor del banco Mercantil por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares del cual no se señala a favor de quien es la acreencia, en razón de los cual este Tribunal se abstiene de Homologar la presente transacción suscrita entre las partes hasta tanto conste en autos la liberación de la Reserva de dominio o la subrogación del Crédito previa autorización de la Entidad acreedora.- Y ASÍ SE DECIDE
El Juez Titular,
Abog. Luís Ramón Farias García
La Secretaria Temporal;
Abog. Maria Emilia Ariza G.
Exp. N° 10.311
LRFG/guiliana
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