República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 17 de Junio de 2010
200º Y 151º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO MOROCOIMA y NANCI MAGDALENA MACHADO SARAGOZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.445.427 y 9.294.580, Asistidos por el Abogado: JOSE JESUS MARTINEZ ZAMBRANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 49.027.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.360)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 de Marzo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MOROCOIMA y NANCI MAGDALENA MACHADO SARAGOZA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Febrero de 1.978, por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio marcada con la letra “A”, de esta unión procreamos TRES (03) hijos, de nombres: MIGUEL ANGEL, MARIELIS DEL VALLE y MARIELVIS ALEJANDRA MOROCOIMA MACHADO, de 31, 28 y 24 años de edad, respectivamente tal y como se evidencia de copias fotostáticas de partidas de nacimiento que acompañamos marcada con las letras “B, C y D”, una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, no obstante en el año 1.990, decidimos separarnos de hecho y hasta el presente año no hemos reanudado la vida en común”... (Omisiss)….-
En fecha 23 de Marzo de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 26 de Abril de 2010 tal y como consta al folio Ocho (08) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MOROCOIMA y NANCI MAGDALENA MACHADO SARAGOZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.445.427 y 9.294.580, Asistidos por el Abogado: JOSE JESUS MARTINEZ ZAMBRANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 49.027, según se evidencia de matrimonio efectuado en fecha 08 de Febrero de 1.978, por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg: Maria Emilia Ariza Gómez
En esta misma fecha, siendo las (01:10 pm ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg: Maria Emilia Ariza Gómez
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