Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 De Junio Del 2.010
200° y 151°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 04 de Junio de año 2.010, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos HILDA MARIA AVILA DE SILVA y HERNANDO SILVA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.670.345 y V- 6.188.071 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana NUBIA RAMOS RINCONES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.937 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio Civil el día 23-03-1.979, por ante el La Prefectura del Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas, según consta en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 66, Folios 189 al 191, libro 1, tomo 1, de fecha 23-03-1.979 de los libros respectivos llevados, anexa al presente expediente en copia certificada marcada con la letra A, el domicilio conyugal quedo establecido en la Avenida Luís Del Valle García, Residencias Valentina, Piso 3, Apartamento 12 Maturín del Estado Monagas, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre Fernando José y Alejandro José nacido el 07-03-80 y 23-02-81 respectivamente tal y como consta de partidas de nacimiento anexas marcada con la letra B, en relación a la comunidad de gananciales manifestaron que no existen bienes que liquidar…., interrumpimos nuestra unión conyugal a mediados del mes de febrero del año 2.005, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado…es por lo que solicitan a este juzgado sea declarado el Divorcio y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con el articulo 185.-A del Código Civil, Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”
En fecha 09 de Junio del año 2.010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 17 de Junio del año 2010 tal y como consta al folio 16 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HILDA MARIA AVILA DE SILVA y HERNANDO SILVA CHACON, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Maturín Municipio San Simón Hoy Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Marzo de 1.979, acta Nº 66, de los Libros Respectivos llevado por esa Oficina durante el año 1.979.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (28) de Junio del dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR:
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. Maria Emilia Ariza G.
En esta misma fecha, siendo las 11:2 0 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. Maria Emilia Ariza G.
EXP: 10457
LRFG/gl
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