República Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de Junio de 2010
200º Y 151º
PARTES:

DEMANDANTE: Abogado RAFAEL DOMINGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.013.250 e Inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 71.191, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil: C.A, EDITORIAL LA PRENSA”, Inscrita por ante l Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Noviembre de 1.997, anotado bajo el N°: 59, Tomo 5-A, con su última reforma inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 24 de Mayo de 2006.-

DEMANDAD0: Sociedad Mercantil PC GAME, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero de 2004, anotada bajo el N°: 54, Tomo A, y con última modificación y con última modificación de sus estatutos sociales mediante acta de asamblea Inscrita en el mencionado Registro en fecha 23 de Enero de 2006, bajo el N°: 72, Tomo A-1, en la persona de su presidente Ciudadano: HECTOR JOSE RENDON NUÑEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.296.997.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN

ANTECEDENTES

Vista la Demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de Abril de 2010, por el abogado: Abogado RAFAEL DOMINGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.013.250 e Inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 71.191, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil: C.A, EDITORIAL LA PRENSA”, Inscrita por ante l Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Noviembre de 1.997, anotado bajo el N°: 59, Tomo 5-A, con su última reforma inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 24 de Mayo de 2006, mediante la cual consignó copias del libelo de demanda y sus anexos, y solicitó de este Tribunal se sirva decretar la medida de Embargo preventivo sobre bienes propiedad de la empresa Demandada, arriba identificada, demanda que fuera admitida el 28 de Abril de 2010, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“(…) Su poderdante es tenedora legitima y beneficiaria de Cuatro (04) facturas mercantiles las cuales se describen a continuación facturas números: 144757, fecha de emisión 11-06-2008, Monto: 3.357,20, Vence: 26-06-2008, 145517 fecha de emisión: 17-06-2008, Monto: 3.924,00, Vence: 02-07-2008, 150393 fecha de emisión: 01-08-2008, Monto: 5.493,60, Vence: 16-08-2008 y 154340 fecha de emisión: 04-09-2008, Monto: 2.511,36, Vence:19-09-2008, todas para ser pagadas a los Quince Días de su fecha de emisión en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, por la Sociedad Mercantil PC GAME, C.A, los antes descritos efectos mercantiles son anexados al escrito marcados con la letra “B”, que oponemos en su contenido y firma a su aceptante. Los antes descritos efectos Mercantiles fueron aceptados por el deudor para pagar la publicación de avisos publicitarios en el periódico LA PRENSA DE MONAGAS, C.A, los cuales fueron publicados el día convenido, y con las características también convenidas entre ambas partes, que el Ciudadano: HECTOR JOSE RENDON NUÑEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.296.997, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PC GAME, C.A la suma de: QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs 15.286,16), que se discriminan de la siguiente forma:

A) La cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF. 3.357,20), por concepto de la factura N°: 144757, fecha de emisión 11-06-2008.
B) La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.924,00) por concepto de la factura N°: 145517, fecha de emisión: 17-06-2008.
C) La cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF. 5.493,60), por concepto de la factura N°: 150393, fecha de emisión: 01-08-2008.
D) La cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 2.511,36), por concepto de la factura N°: 154340, fecha de emisión: 04-09-2008.
De igual forma solicitó se le intime de sus honorarios profesionales calculados en un 25% del valor de la Demanda, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, más las costas del presente juicio… (Omisiss)…

PETITORIO

…. “De conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal se sirva decretar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la Demandada, para lo cual solicita se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial… (Omisiss)…

DEL DECRETO INTIMATORIO

Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra y dándose por Notificados los Demandados, y no habiendo hecho uso de la defensa para alegar nada que le favoreciera o desvirtuar la pretensión del actor o atacar en alguna forma de derecho el decreto intimatorio ordenado por este Tribunal.

“(…) DECRETA: La Intimación de la Sociedad Mercantil PC GAME, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero de 2004, anotada bajo el N°: 54, Tomo A, y con última modificación y con última modificación de sus estatutos sociales mediante acta de asamblea Inscrita en el mencionado Registro en fecha 23 de Enero de 2006, bajo el N°: 72, Tomo A-1, en la persona de su presidente Ciudadano: HECTOR JOSE RENDON NUÑEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.296.997. Para que pague: 1) La cantidad de: QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs 15.286,16), que se desglosará de la siguiente manera:

• La cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF. 3.357,20), por concepto de la factura N°: 144757, fecha de emisión 11-06-2008.
• La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.924,00) por concepto de la factura N°: 145517, fecha de emisión: 17-06-2008.
• La cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF. 5.493,60), por concepto de la factura N°: 150393, fecha de emisión: 01-08-2008.
• La cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 2.511,36), por concepto de la factura N°: 154340, fecha de emisión: 04-09-2008.
• La cual suma la cantidad global de: QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs 15.286,16).-

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que la Medida decretada para ser practicada por el Juzgado Ejecutar de Medidas, no consta en el expediente que se haya practicado la Medida Preventiva acordada por este Tribunal en fecha 08 de Abril de 2010, por lo que el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) FIRME la Demanda interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil: Sociedad Mercantil PC GAME, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero de 2004, anotada bajo el N°: 54, Tomo A, y con última modificación y con última modificación de sus estatutos sociales mediante acta de asamblea Inscrita en el mencionado Registro en fecha 23 de Enero de 2006, bajo el N°: 72, Tomo A-1, en la persona de su presidente Ciudadano: HECTOR JOSE RENDON NUÑEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.296.997, en consecuencia, firme como ha quedado el presente decreto se pasa con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.
2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada Sociedad Mercantil PC GAME, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero de 2004, anotada bajo el N°: 54, Tomo A, y con última modificación y con última modificación de sus estatutos sociales mediante acta de asamblea Inscrita en el mencionado Registro en fecha 23 de Enero de 2006, bajo el N°: 72, Tomo A-1, en la persona de su presidente Ciudadano: HECTOR JOSE RENDON NUÑEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.296.997, al pago de las siguientes cantidades: TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF. 3.357,20), por concepto de la factura N°: 144757, fecha de emisión 11-06-2008, La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.924,00) por concepto de la factura N°: 145517, fecha de emisión: 17-06-2008, La cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF. 5.493,60), por concepto de la factura N°: 150393, fecha de emisión: 01-08-2008, La cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 2.511,36), por concepto de la factura N°: 154340, fecha de emisión: 04-09-2008, por intereses moratorios; lo cual da un total de quince mil doscientos ochenta y seis bolívares fuertes con dieciséis céntimos. ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada
PUBLÍQUESE, DIARICESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, TRES (03) días del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO


Abg. Gilberto José. Cedeño.


En esta misma fecha, siendo las (01:00 Pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


EL SECRETARIO


Abg. Gilberto José. Cedeño.
EXP N°: 10.403
ABG. LRFG/FV