República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Maturín 03 de Junio de 2010
DE LAS PARTES:
*DEMANDANTE: GASPARE GIAMPORCARO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.284.085, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 44.784, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA TERMINI DE SOLE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.020.933.-
*DEMANDADO: GASTBY LOANA GIL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.249.435.-
*MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda recibida por distribución en fecha 10 de Junio de 2009, presentado por el Ciudadano: GASPARE GIAMPORCARO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Abogado Bajo el N° 44.784, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA TERMINI DE SOLE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.020.933, todos ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente Decisión.-
Una vez revisado el libelo de demanda y los recaudos adjuntos al mismo, este tribunal en fecha 11 de Junio de 2.009, dicta auto de admisión ordenando formar el respectivo expediente, en esta misma fecha se ordeno la Citación de la parte demandada ciudadana: GASTBY LOANA GIL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.249.435, para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la respectiva Boleta de Citación.-
En Fecha 15 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano: GASPARE GIAMPORCARO, anteriormente identificado, y puso a disposición de la Ciudadana Alguacil de este Tribunal los medios o recursos necesarios a los efectos de practicar la citación de la demandada.
En fecha 18 de Junio de 2.009 el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente a las (2:30 p.m) a los fines que la ciudadana alguacil practique la citación de la demandada.
El día 03 de Julio de 2.009 comparece la ciudadana alguacil y consigna diligencia en la cual participa que se trasladó hasta el edificio Teasca a practicar la citación de la ciudadana GASTBY LOANA GIL parte demandada en la presente acción a quien no encontró.
En fecha 06 de julio de 2.009, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante y solicita se ordene la citación por carteles de la demandada.
En fecha 09 este Tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento civil ordena la publicación de carteles.
En fecha 13 de Julio de 2.009 la ciudadana alguacil de este juzgado consigna y expone que entregó cartel de citación a nombre de la ciudadana GASTBY LOANA GIL el cual le fue entregado a los apoderados judiciales de la demandante.
En fecha 28 de Julio comparece el apoderado judicial de la demandante y consigna los carteles de citación ordenados por el Tribunal.
En fecha 03 de Agosto de 2009, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado: GASPARE GIAMPORCARO, con el carácter acreditado en autos, en el cual consigna ejemplares de los diarios “EL PERIODICO Y EL ORIENTAL”, de fechas 22 y 25 de Julio de 2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se acordó agregarlos a los autos que conforman la causa principal distinguida con el N°: 9951, de la nomenclatura interna de este Tribunal, a los fines de que surtan los efectos de ley.-
En fecha 04 de Agosto de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado: GASPARE GIAMPORCARO, con el carácter acreditado en autos, solicitando se fije oportunidad para publicar cartel en la morada del demandado.-
En fecha 07 de Agosto de 2009, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado: GASPARE GIAMPORCARO, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal acordó de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se acordó el Quinto (05) día de despacho siguiente al de hoy a las Once de la mañana (11:00 am), a los fines de que el Ciudadano Secretario de este Tribunal fije el cartel de citación dirigido a la parte demandada, previa consignación de los medios de transporte por la parte interesada.-
En fecha 17 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el Secretario Abogado: GILBERTO JOSE CEDEÑO, dando cuenta al Ciudadano Juez, que en fecha 16 de Septiembre de 2009, fijo cartel de Citación en la morada de la parte demandada en el presente Juicio Ciudadana: GASTBY LOANA GIL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.249.435, Ubicada en el apartamento N°: 45, del Edificio Teasca, Ubicado en la Calle Piar, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, Quien no se encontraba al momento de la practica de la presente Citación.-
En fecha 14 de Octubre de 2.009 comparece por ante este Tribunal el Apoderado judicial de la parte demandante solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 19 de Octubre de 2.009 este Tribunal dicta auto y designa como defensor judicial a la Abogada MARIA ALEJANDRA MARCANO y se ordena su notificación para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste si acepta el cargo o excusa.
En fecha 22 de Octubre 2009 comparece por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil y expone: consigno en este acto boleta de notificación debidamente firmada por la Defensor Judicial designada.-
En fecha 27 de Octubre de 2009, presta el juramento de ley y jura cumplir la tarea que le es asignada.-
En fecha 10 de Diciembre de 2009, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada y expone por cuanto la defensor Judicial designada no se ha dado por citada en la presente causa solicita se designe un nuevo defensor judicial.-
En fecha 29 de Enero de 2010, se designó como defensor Judicial a la Abogada EUMAR BARCENAS.-
En fecha 01 de Marzo de 2010, comparece la Ciudadana Alguacil de este Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la defensor judicial designada.-
En fecha 03 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Defensora Judicial aceptando el cargo.-
En fecha 11 de Marzo de 2010 se juramenta y acepta la defensora Judicial.-
En fecha 05 de Abril de 2010, la Ciudadana Defensora Judicial se da por citada en la presente causa.-
En fecha 08 de Abril de 2010, dio contestación a la demanda.-
En fecha 09 de Abril 2010 compareció por ante este Tribunal la parte demandada otorgándole Poder Apud acta a la defensora Judicial designada.-
En fecha 13 de Abril 2010 la parte demandante consignó escrito de pruebas.-
En fecha 26 de Abril compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada consignando escrito de pruebas.-
Estando en la oportunidad legal de dictar sentencia y como quiera que este operador de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una Justicia Imparcial, Transparente e Independiente, así como el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, es necesario analizar cada una de las incidencias ocurridas durante el proceso objeto de análisis:
De las Pruebas de la Parte Demandante
En Fecha 13 de Abril de 2010, Visto el escrito de prueba presentado por la parte demandada por no ser contrario a derecho ni alguna disposición expresa en la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación final en la definitiva, en el cual reprodujo el merito favorable de los autos a favor de su representado, promovió como documentales los recibos de pago correspondientes a los meses de: NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2008 Y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2009, que acompaño junto con el libelo marcados con los números: 1, 2, 3, 5, 5 y 6… promovió las certificaciones de cánones de arrendamientos emanadas de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
De las Pruebas de parte Demandada:
En Fecha 26 de Abril del año 2010, la Apoderada Judicial de la parte Demandada, plenamente identificada en las actas que conforman el presente expediente, consigno escrito de pruebas por no ser contrario a derecho ni alguna disposición expresa en la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación final en la definitiva, en donde reprodujo en todas y cada una de sus partes las actas procesales que conforman el presente expediente e invocó el merito favorable de los autos en todo cuanto favorezcan a su representada…(sic).
En virtud de la garantía constitucional “a la Tutela Judicial Efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los Jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que este operador de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso; pasa a hacer las siguientes fundamentaciones en las cuales va a motivar su fallo:
Establece el Articulo 509 del Código de Procediendo Civil:
“Los Jueces deben analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
Por consiguiente al momento de proferir la sentencia de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil en donde a los fines de darle cumplimiento a la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Civil debemos realizar un examen pormenorizado de cada una de las pruebas aportadas por las partes en el Proceso y en caso de desestimarlas o desecharlas, por no ser idóneas, expresar el criterio que nos condujo a tomar esa decisión; por cuanto es obligación expresar en el fallo los motivos de hecho y de derecho en los cuales basamos nuestra Decisión.
En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.
DE LOS RECIBOS DE PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS:
De conformidad con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, la parte Demandada consigno un legajo de recibos de pago correspondientes a los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2009, a los fines de demostrar su estado de solvencia los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandante, por lo cual este juzgador los tiene como ciertos y de conformidad con el artículo anteriormente señalado les da pleno valor probatorio y Así se Declara.
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y ACTAS DEL PRESENTE EXPEDIENTE:
En lo que se refiere al merito favorable de los autos este Tribunal hace la siguiente observación: en cuanto a la comunidad de las Pruebas planteada por la Demandada es importante resaltar que esto no representa ningún medio de prueba de los aceptados en el ordenamiento Jurídico vigente; por lo que mal podría este Juzgador darle algún valor probatorio a la presente prueba; por pertenecer estas al proceso y no a las partes y Así se Declara
En el caso que nos ocupa, claramente se evidencia, que el Contrato celebrado entre las partes no fue atacado en ninguna forma de derecho, no fue desconocido, no fue tachado, no fue impugnado, por lo que resulta imperativo para este Juzgador en el marco de la Constitución y las Leyes darle todo su valor probatorio a lo señalado por la Demandante y Así se Declara.-
Por otro lado, siendo la otra pretensión deducida por la demandante, la indemnización por el uso del inmueble, durante los meses de incumplimiento de la obligación, la cual esta tutelada por el ordenamiento jurídico y siendo que la demandada efectivamente ha usado el inmueble sin cumplir con la contraprestación de pagar el canon de arrendamiento, tal como se desprende de las certificaciones de cánones de arrendamientos y de los recibos de pago no desconocidos por la demandada, considera este Juzgador que la presente acción debe ser declarada con lugar e igualmente la pretensión de que el demandado pague los cánones de arrendamientos vencidos correspondiente a los meses de: NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2008 Y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2009, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) C/U, e igualmente la cantidad de: CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 400,00), por concepto de pago de condominio vencido, lo cual da un total de: SEIS MIL DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 6.010,34). Así se establece.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los motivos de hecho y de derecho expresados anteriormente, y de conformidad con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12, 444, 506, 509, del Código de procedimiento Civil y el artículo 1.264, del Código Civil, en concordancia con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Intentada por GASPARE GIAMPORCARO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.284.085, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 44.784, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA TERMINI DE SOLE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.020.933 en contra de la Ciudadana: GASTBY LOANA GIL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.249.435. En consecuencia de la declaratoria anterior, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes arriba identificadas y se condena a la parte demandada a devolverle a la parte actora el inmueble arrendado constituido por un apartamento N°: 45, del Edificio Teasca, Ubicado en la Calle Piar, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en forma total en esta litis, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento y Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copias
Dado, Firmado, Sellado En La Sala De Despacho Del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, TRES (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR:
ABG. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA.-
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CEDEÑO
En esta misma fecha siendo las (08:50) AM., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CEDEÑO
EXP N°: (9951)
ABG: LRFG/fv
|