Republica Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
200° y 151°
Maturín, 08 de Junio de 2010
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA
De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:
DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.191 de este domicilio, actuando en condición de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Zulia el 13 de Junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, TOMO 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presento por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1.977en fecha 19-09-1977, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002 cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28-06-2.002, bajo el Nº 8, Tomo 676ª qto. Rif Nro J-07013380-5
DEMANDAD0S: VITTORIO MANUEL D’UVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.793.187 de este domicilio .-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
P R I M E R A:
Vista la demanda presentada para su distribución en fecha 25 de Mayo de 2010, admitiéndose la misma en fecha 28 de este mismo mes y año, por el Abogado: RAFAEL DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.191 de este domicilio, actuando en condición de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consignó copias del libelo de demanda y sus anexos, para que sean agregadas al cuaderno de medidas, previa su certificación por Secretaría, y solicitó de este Tribunal se sirva decretar la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
Al respecto, este Tribunal observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem. En el presente caso, la solicitud consta de una medida preventiva de secuestro de un vehiculo determinado. En tal sentido, este Tribunal en auto de esta misma fecha admitió la demanda y ordeno la citación del demandado, a los fines de su comparecencia e igualmente en la presente decisión interlocutoria se insta a la parte interesada a ampliar la prueba, y darle fiel y cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley SOBRE VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO consignara los documentos, para ello, la representación judicial de la parte actora aportará los fotostatos a los fines de ser certificados por secretaria, así como libelo de demanda; Auto de Admisión proferido por este Tribunal el 28 de Mayo de 2010, mediante el cual se ordenó emplazar a la parte demandada conforme al procedimiento previsto en el articulo 883 del Código de Procedimiento Civil; instrumento poder que acredita la representación de la parte demandante.
Se observa y en consecuencia, se aprecia a los fines de establecer la verosimilitud requerida para pronunciarse sobre la medida peticionada.
En el libelo de demanda, el apoderado judicial de la parte actora, demandan la resolución del contrato de venta con reserva de dominio celebrado con el ciudadano: VITTORIO MANUEL D’UVA ROJAS , por la adquisición de un vehículo por la cantidad de: SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIBARES (BsF. 69.762,00), de los cuales el comprador debía cancelar la cantidad de: VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (20.762,70), por concepto de cuota inicial y el saldo restante es por la cantidad de: CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF. 49.000,00), los pagaría el comprador en un plazo de: CUARENTA Y OCHO CUOTAS, financieras, variables mensuales y consecutivas por la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BsF.1.465,10) , cada una de las cuales incluyen amortización de capital e interés variable a la tasa inicial del DIECINIEVE POR CIENTO (19%), durante los primeros DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato. Al solicitar la medida preventiva, lo hizo conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de LA LEY DE VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO, sobre el vehículo objeto del contrato accionado.
Ahora bien, verificados como han sido los recaudos consignados en copia certificada, que permiten presumir la titularidad del derecho reclamado; este Juzgado señala de los recaudos consignados por la parte actora, no hay alguno dirigido a alegar y probar que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo – periculum in mora; requisito que debe ser concurrente con la presunción del buen derecho. En consecuencia, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara IMPROCEDENTE la solicitud del decreto de la Medida de Secuestro solicitada por la representación judicial, Abogado: RAFAEL DOMINGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.191 de este domicilio, actuando en condición de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, parte actora en el libelo de demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO interpuso contra el ciudadano: VITTORIO MANUEL D’UVA ROJAS (plenamente identificado). Y Así Expresamente se Decide.
Publíquese, regístrese, Diaricese y cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA.-
LA SECRETARIA ACC:
ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 am horas de la mañana se registró y publicó la presente sentencia interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ
Abg: LRFG/FV
Exp N°: (10.446).
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