República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
200° y 151°
Parte Demandante: ERNESTO JOSÉ RUSIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.895.182 de este domicilio, quien tiene por Apoderado Judicial al Abogado en ejercicio FELIX MORABITO GOMEZ. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, de este domicilio.-
Parte Demandada: JHONNY RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.010.239, de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Procedimiento de Intimación Cobro de Bolívares)
EXPEDIENTE 10.181
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSÉ RUSSIAN, en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL DÍAZ de este domicilio en fecha 05 de Diciembre de 2.009, cuando se recibe por distribución, este Tribunal Admite la demanda por 09 de Noviembre de 2009, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Intimación a fin de que pague a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formule oposición al decreto de Intimación, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de intimación. Igualmente se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.009 el ciudadano ERNESTO JOSÉ RUSSIAN, otorga al Abogado FELIX MORABITO GÓMEZ, antes identificado.-
En fecha 30 de Noviembre de 2.009 la ciudadana Alguacil de este Juzgado consigna recibo de intimación junto a compulsa sin firmar por la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 22 de Enero de 2010 el Tribunal ordena la citación de la parte demandada a traves de cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora.-
En fecha 09 de Febrero de 2010 el apoderado Judicial de la parte actora consigna ejemplares del diario LA PRENSA DE MONAGAS, en los cuales se hizo efectiva la publicación del CARTEL DE INTIMACION librado, los mismos son agregados al expediente por auto de fecha 12 de Febrero de 2.010.-
En fecha 26 de Febrero de 2010, el ciudadano Secretario del Tribunal deja constancia de haber fijado cartel de Intimación en la morada de la parte demandada, tal y como consta al folios 31 del presente expediente.-
En fecha 23 de Abril de 2010 el Tribunal previa solicitud de la parte demandante, designa a la Abogada Trina Navarro, como defensor judicial Ad Litem, de la parte demandada, librándose la respectiva Boleta de Notificación a fin de que manifestara su aceptación o excusa.-
En fecha 08 de Junio de 2010 compareció por ante este Tribunal el Abogado FELIX MORABITO, y por medio de diligencia cursante al folio 39 desiste del presente procedimiento intentado en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL DÍAS antes identificado.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento y deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 09 de Noviembre de 2.010, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordena el desglose de los instrumentos originales adjuntos al libelo de demanda a los fines de su devolución a la parte actora previa certificación en autos.- Archívese el presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (9) días del mes de Junio del año 2010. Siendo las 11:20 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria Temp.,
Abg. Maria Emilia Ariza
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp.,
Abg. Maria Emilia Ariza
LRFG/Gl.-
EXP. 10.181
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