REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CASIMIRO Y SAN SEBASTIAN DE LO REYES

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble constituido por un local para vivienda familiar, ubicado en el Sector o Barrio el Centro, con frente a la Calle La Caridad S/N, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: con Calle La Caridad en nueve metros con treinta centímetros (9,30mts). SUR: con Inmueble propiedad de la Sra. Beatriz Pinto de Carpio, en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts). ESTE: con la Carnicería Dos Estrellas, propiedad de la Sra. Beatriz Pinto de Carpio y OESTE: con local propiedad de la Sra. Beatriz Pinto de Carpio, distinguido como vivienda N°2, en siete metros con noventa centímetros (7,90mts). Local éste que forma parte de un inmueble de mayor extensión propiedad de la demandante, en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, con la finalidad de realizar la ENTREGA MATERIAL del referido inmueble; cuya demanda fue incoada por el Co-apoderado Judicial Abg. GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, INPREABOGADO N°11.802, de la ciudadana: BEATRIZ PINTO DE CARPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.111.926, contra los ciudadanos: YUBISAY LOPEZ MOTA Y ALEJANDRO JOSE CARPIO PINTO, identificados en Auto y en cumplimiento a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10/06/2010, Diligencia suscrita por la parte actora y según auto dictado por este Tribunal Ejecutor, ambos de fecha: 14 de Junio de 2010; Se deja expresa constancia que se encuentran presentes en el lugar: el co-apoderado judicial y la demandante propietaria del inmueble, por lo que, este Tribunal, procede a tocar las puertas del identificado inmueble y en vista de no ser atendidos por ninguna persona, este Juzgado concede el derecho de palabra al ciudadano abogado antes identificado, quien expresó: “Solicito a este Tribunal Ejecutor practique la medida ordenada y se designe un práctico cerrajero, con la finalidad de que sean abiertas las puertas del inmueble y se haga entrega a mi representada libre de personas y cosas. Es todo”. Vista la solicitud realizada por el co-apoderado de la
Parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado a designar como práctico cerrajero al ciudadano: HENRY JOSE CAMPOS, venezolano,


mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 6.728.526, y de este mismo domicilio, quien estando presente se le notificó de la designación recaída en su persona; y expuso: “Acepto el cargo de práctico cerrajero que me ha sido conferido y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el práctico cerrajero juramentado en este acto, procede abrir las puertas del referido inmueble, utilizando las siguientes herramientas: Alicate de presión, esmeril, cincel y martillo. Seguidamente una vez dentro del inmueble objeto de esta medida se aprecia que el mismo se encuentra libre de personas y bienes. En este estado, el co-apoderado judicial de la parte actora expone:” Solicito a este Tribunal, me proceda a hacer la entrega del presente inmueble libre de personas y bienes, en cumplimiento del Despacho de Exhorto comisionado por el Juzgado del Municipio San Sebastián de los reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es todo” En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble antes identificado a su propietaria BEATRIZ PINTO DE CARPIO, quien lo recibe libre de bienes y personas. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las once y treinta minutos (11:30 am). Termino, se leyó y conforme firman……………………………..


LA JUEZA,




DRA. EDNA LINA DOMINGUEZ.





PARTE ACTORA.






ABG. Co-apoderado, Demandante






EL CERRAJERO,







FUNCIONARIOS POLICIALES







LA SECRETARIA,




ABG. YARA ANGELINA FRANCO.