REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 11 de junio de 2010
200º y 151º
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2957-10.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ANGEL F. LENTINO M. y EDGAR A. RODRIGUEZ Y., en su carácter de defensores de los ciudadanos: MILDRED CAROLINA CHACON ISIDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.921.742, y JONATBAN GONZALEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.146.515, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 2° y 5° en concordancia con el articulo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en la cual DECLARA EXTEMPORANEA EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, ASI COMO EL ESCRITO EXCEPCIONES.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por los abogados ANGEL F. LENTINO M. y EDGAR A. RODRIGUEZ Y., en su carácter de defensores de los ciudadanos: MILDRED CAROLINA CHACON ISIDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.921.742, y JONATBAN GONZALEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.146.515, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados ANGEL F. LENTINO M. y EDGAR A. RODRIGUEZ Y., en su carácter de defensores de los ciudadanos: MILDRED CAROLINA CHACON ISIDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.921.742, y JONATBAN GONZALEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.146.515, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 2° y 5° en concordancia con el articulo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en la cual DECLARA EXTEMPORANEA EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, ASI COMO EL ESCRITO EXCEPCIONES, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados ANGEL F. LENTINO M. y EDGAR A. RODRIGUEZ Y., en su carácter de defensores de los ciudadanos: MILDRED CAROLINA CHACON ISIDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.921.742, y JONATBAN GONZALEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.146.515, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 2° y 5° en concordancia con el articulo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 20 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en la cual DECLARA EXTEMPORANEA EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, ASI COMO EL ESCRITO EXCEPCIONES, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKYS ALIDA GARCIA
LAS JUECES INTEGRANTES
OSWALDO REYES CAMACHO. ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2957-10
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-