REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 21 de Junio de 2.010
200º y 151º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2962
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por los abogados: JOSÉ LUIS SAPIAIN y FRANCIS SALINAS, FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR SEPTUAGÉSIMA (70°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA, contra la Decisión de fecha 11 de Mayo de 2.010, emanada del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual declara Sin Lugar, la solicitud incoada por la prenombrada Representación Fiscal, mediante la cual requiere Medidas Judiciales Precautelativas de aseguramiento e Incautación Preventiva del Vehículo retenido al momento de ser detenido el ciudadano: LUIS MAURICIO PALACIOS GIRALDO. Dicha apelación fue contestada por el abogado en ejercicio: JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAULA ADRIANA OROZCO NARANJO.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante a los folios 146 y 147 de esta pieza y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.
La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por los accionantes, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 433, 434, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a lo establecido en el artículo 447 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.
En el escrito de contestación se promovieron como medios probatorios: documento de compra venta notariado, certificación de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTTT), admisión de acción de amparo constitucional y instrumental en el que se disolvió sociedad conyugal en Colombia; respecto a los dos primeros son documentos públicos no controvertidos, por lo que se hace inoficioso debatirlos y en lo relativo a los dos restantes, este ad quem no los considera útiles y pertinentes para resolver la presente incidencia, por lo que SE DECLARAN INADMISIBLES.
La contestación a la apelación de la Representación Fiscal fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo ya referido anteriormente, por lo que igualmente SE ADMITE y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los abogados: JOSÉ LUIS SAPIAIN y FRANCIS SALINAS, FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR SEPTUAGÉSIMA (70°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA, contra la Decisión de fecha 11 de Mayo de 2.010, emanada del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual declara Sin Lugar, la solicitud incoada por la prenombrada Representación Fiscal, mediante la cual requiere Medidas Judiciales Precautelativas de aseguramiento e Incautación Preventiva del Vehículo retenido al momento de ser detenido el ciudadano: LUIS MAURICIO PALACIOS GIRALDO.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos en la contestación al recurso de apelación intentado, consistentes en: documento de compra venta notariado, certificación de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTTT), admisión de acción de amparo constitucional y instrumental en el que se disolvió sociedad conyugal en Colombia; respecto a los dos primeros son documentos públicos no controvertidos, por lo que se hace inoficioso debatirlos y en lo relativo a los dos restantes, este ad quem no los considera útiles y pertinentes para resolver la presente incidencia.
TERCERO: ADMITE la contestación a la apelación presentada por el abogado en ejercicio: JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAULA ADRIANA OROZCO NARANJO, ya que fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKIS ALIDA GARCÍA
EL JUEZ, LA JUEZ,
OSWALDO REYES CAMACHO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
PONENTE
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2962