REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 23 de junio de 2010
200º y 151º
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2968-10.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado JESUS ERNESTO MACIAS RAMIREZ, en representación del ciudadano JUAN ERNESTO MACIAS RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39ª) de Primera Instancia en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de Mayo del presente año, mediante la cual niega la entrega material del vehiculo CLASE: CHEVROLET, MODELO: AVEO, COLOR: PLATA, AÑO: 2008, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR 38V324784, PLACAS AAS02DM, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJS1638V324784.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
Asimismo el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…
Esta Sala en estricta observancia de las normas procedimentales, los principios y garantías procesales, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas anteriormente transcritas, observa que el abogado JESUS ERNESTO MACIAS RAMIREZ, representante del ciudadano JUAN ERNESTO MACIAS RAMIREZ, no se encuentra legitimado para ejercer el recurso ordinario aquí planteado, por cuanto no acredita la cualidad, o poder para representar al ciudadano JUAN ERNESTO MACIAS RAMIREZ, a pesar de haber sido interpuesto dentro del lapso legal a que se refiere el referido artículo, esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado JESUS ERNESTO MACIAS RAMIREZ, representante del ciudadano JUAN ERNESTO MACIAS RAMIREL, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo del presente año, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “a”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
No obstante, lo anterior esta Sala efectuó la revisión de la decisión recurrida, ello conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinándose que no existe violación alguna de carácter Constitucional o legal, a excepción de la inadmisibilidad aquí declarada.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado JESUS ERNESTO MACIAS RAMIREZ, representante del ciudadano JUAN ERNESTO MACIAS RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo del presente año, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “a”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKYS ALIDA GARCIA
LOS JUECES INTEGRANTES
ELSA JANETH GOMEZ MORENO OSWALDO REYES CAMACHO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2968-10.
ORC/EJGM/MPPF/LA/fl.
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