REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 28 de junio de 2.010
200° y 151°



CAUSA: 2010-2966
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIA DEL PILAR PUERTA F., Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que compete a esta Sala resolver sobre dicha inhibición, conforme con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual observa:

La ciudadana Juez Cuadragésima Novena en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibe del conocimiento de la causa signada con el número 49°-C-13.835-09, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida a los ciudadanos MARIELA JOSEFA ARAUJO ALVARENGA, DIAZ CASTRILLO ANA EDUVIGIS, SAAB MADRIZ SUBGEY ALEJANDRÍA, ROSA ALBA SAMBRANO MERIÑO, YOLANGEL VANESA GUEVARA GUERRERO, ASTRID ALEJANDRA LÓPEZ LEMOINE, XIOMARA JOSEFINA DELGADO HERNÁNDEZ, OSCAR ANTONIO YUNYE CASTRILLO, WILLIAM AUGUSTO CAMACHO OCHOA, AARON JESÚS LAGOS BRAVO, DAVID JOSÉ QUIÑONES SALAS, LARRY RAFAEL MUÑOZ RATIA, WILLIAM ENRIQUE DUGARTE TANZI, JORGE ANDRÉS LA ROSA, MIREYA VIRGINIA BRICEÑO y JOSÉ RAMÓN GÓMEZ PIÑATE, argumentando lo siguiente:

“Yo, MARIA DEL PILAR PUERTA F., en mi condición de Juez Cuadragésima Novena… en funciones de Control… me INHIBO de conocer del expediente… por cuanto al hacer la revisión de las actas, pude constatar que el profesional del derecho Dr. CARLOS LANDAETA CIPRIANY… quien asiste a las ciudadanas Subgey Alejandría Saab Madriz… Ana Eduvigis Días Castrillo… y Xiomara Josefina Delgado Hernández… es mi abogado de confianza desde hace más de seis (06) años, y me representa actualmente en el expediente SCC-AA20-C-2009-149, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual soy parte demandante y víctima querellante respectivamente.

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…”.

Ahora bien, por cuanto considero que la situación señalada puede perturbar mi estado anímico, afectando mi imparcialidad, y a los fines de garantizar la sana administración de Justicia, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 íbidem. …”.

La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sólo que con fundamento a éste, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.

En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

De tal normativa, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Por lo que analizado lo anterior, esta Sala advierte que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° eiusdem.

La exclusión del ejercicio de la jurisdicción del funcionario judicial en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, situación esta primera aducida por la Juez inhibida, Abogada MARÍA DEL PILAR PUERTA F., quien ha manifestado en su acta de inhibición que los hechos explanados por ella afectan su imparcialidad que debe tener en un asunto sometido a su conocimiento, por ser el Abogado CARLOS LANDAETA CIPRIANY, su abogado de confianza desde hace más de seis (06) años y la representa actualmente en el expediente SCC-AA20-C-2009, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y por otra parte, es defensor judicial de las ciudadanas DIAZ CASTRILLO ANA EDUVIGIS, SAAB MADRIZ SUBGEY ALEJANDRÍA y XIOMARA JOSEFINA DELGADO HERNANDEZ, en la causa principal signada bajo el N° 49°-C-13.835-09 nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que preside la Juez inhibida, y como prueba de ello ofreció: Copia certificada del poder especial de representación judicial otorgado por ella al Abogado CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y las copias certificadas del acta de nombramiento de Defensa, cuyas pruebas fueron admitidas en su oportunidad.

En consecuencia, examinada la fundamentación de la inhibición planteada, así como las pruebas documentales, estiman quienes aquí deciden, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 16 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogada MARIA DEL PILAR PUERTA F., Juez Cuadragésima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así como también copia certificada de esta decisión a la ciudadana Juez inhibida.


LA JUEZ PRESIDENTA



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)



LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO DR. OSWALDO REYES CAMACHO



EL SECRETARIO



Abg. LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO



Abg. LUIS ANATO






CAUSA: 2010-2966
BAG/EJGM/ORC/LA/rch