REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 04 de junio de 2010
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2951-10.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de apelación interpuesto con fundamento en los numerales 1º y 5º del artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de abril del Presente año, erróneamente señalada por la recurrente como del 5 de febrero de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en la cual declaró inadmisible el delito de Actos Lascivos, en la causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JESUS URUETA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 455 y 376 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, con fundamento en los numerales 1º y 5º del artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de abril del Presente año, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en la cual declaró inadmisible el delito de Actos Lascivos, en la causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JESUS URUETA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 455 y 376 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano ORLANDO JESUS URUETA RODRIGUEZ, cursante a los folios 20 al 23, de este cuaderno especial se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penall.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de Apelación interpuesto, con fundamento en los numerales 1º y 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de abril del Presente año, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en la cual declaró inadmisible el delito de Actos Lascivos, en la causa seguida en contra del ciudadano ORLANDO JESUS URUETA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 455 y 376 del Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano ORLANDO JESUS URUETA RODRIGUEZ, cursante a los folios 20 al 23, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE
OSWALDO REYES CAMACHO.
LAS JUECES INTEGRANTES
MARIA DEL PILAR PUERTA F. ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
PONENTE
EL SECRETARIO,
Ab. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARI0,
Ab. LUIS ANATO
EXP-2951 -10
ORC/EJGM/MPF/LA/fl