REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 7 de Junio de 2.010
200º y 151º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2944
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio: RAFAEL DE JESUS PACHECO, contra la Sentencia de fecha 04 de Mayo de 2.010, emanada del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se CONDENÓ al acusado: ERNESTO AMEZQUITA CAMACHO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Dicha impugnación fue contestada por la profesional del derecho: MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, FISCAL CUADRAGÉSIMA NOVENA (49ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en los cuatro numerales del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio 3 de la décima pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a la prueba promovida por la parte recurrente, conforme al artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la reproducción magnetofónica (grabación), efectuada por el Tribunal de la etapa conclusiva del juicio, instrumento que señala la promovente se encuentra en el TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, a los efectos de que esta superior instancia conozca en forma directa las conclusiones de las partes y la declaración del acusado: ERNESTO AMEZQUITA CAMACHO, dado que la transcripción, según lo indicado en la promoción, no refleja en forma fidedigna en que consistió la intervención de las partes en cuanto a la controversia judicial producto de la Audiencia Oral del Juicio, a fin de que en forma directa se pueda evidenciar la forma en la cual se presentaron las reflexiones de cada una de las partes en la etapa final del juicio; SE ADMITE para su evacuación durante la audiencia que se fija más adelante.
La contestación fiscal al recurso de la defensa, fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta al folio 4 de la décima pieza de estas actas, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 15 de Junio de 2.010 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio: RAFAEL DE JESUS PACHECO, contra la Sentencia de fecha 04 de Mayo de 2.010, emanada del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se CONDENÓ al acusado: ERNESTO AMEZQUITA CAMACHO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO : SE ADMITE para su evacuación durante la audiencia que se fija más adelante, la prueba promovida por la parte recurrente, conforme al artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la reproducción magnetofónica (grabación), efectuada por el Tribunal de la etapa conclusiva del juicio, instrumento que señala la promovente se encuentra en el TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, a los efectos de que esta superior instancia conozca en forma directa las conclusiones de las partes y la declaración del acusado: ERNESTO AMEZQUITA CAMACHO, dado que la transcripción, según lo indicado en la promoción, no refleja en forma fidedigna en que consistió la intervención de las partes en cuanto a la controversia judicial producto de la Audiencia Oral del Juicio, a fin de que en forma directa se pueda evidenciar la forma en la cual se presentaron las reflexiones de cada una de las partes en la etapa final del juicio
TERCERO: ADMITE la contestación fiscal al recurso de la defensa, ya que fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA para el día 15 de Junio de 2.010 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, líbrese oficio solicitando al a quo el medio de prueba admitido y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2944