REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 7 de Junio de 2.010
200º y 151º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2952
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por el abogado: RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en su condición de defensor de las ciudadanas: AMARILIS MIREYA GONZÁLEZ FARÍAS y NIRSE JOSEFINA URBANEJA PANTOJA.
DE LA ADMISIBILIDAD
En el escrito de apelación no se señala el numeral del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se sustenta jurídicamente la impugnación planteada, al folio 232 de la primera pieza de esta incidencia aparece una certificación de días hábiles transcurridos desde la realización de la audiencia de fecha 17-5-2010 en esta causa, lo que hace presumir que se intentó dentro del lapso legal el recurso contra la decisión surgida en esa oportunidad procesal, ya que tampoco fue determinada por el recurrente de manera concreta y específica la interlocutoria impugnada.
Sin embargo, a pesar de los defectos técnicos en la apelación incoada, en aras de dar estricto cumplimiento a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ADMITE la impugnación formulada.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrente, esta Sala no las estima necesarias, ni útiles para resolver la presente, por lo que las DECLARA INADMISIBLES.
La contestación fiscal a la apelación de la defensa fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo que corre al folio 233 de la primera pieza de estas actuaciones, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por abogado: RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en su condición de defensor de las ciudadanas: AMARILIS MIREYA GONZÁLEZ FARÍAS y NIRSE JOSEFINA URBANEJA PANTOJA, en aras de dar estricto cumplimiento a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES las pruebas promovidas por la parte recurrente, por cuanto esta Sala no las estima necesarias, ni útiles para resolver la presente.
TERCERO: ADMITE la contestación fiscal a la apelación de la defensa ya que fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2952