REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 09 de junio de 2010
200º y 150º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2954-10.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 447 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JOSE ANTONIO BAEZ FIGUERA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANNGIE JANINE MACEDO LETONDEUR, en contra de la decisión emanada del Tribunal Vigésimo Séptimo (27ª) en funciones de Control, de fecha 14 de mayo de 2010, con motivo de la negativa de la Solicitud de Nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO BAEZ FIGUERA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANNGIE JANINE MACEDO LETONDEUR, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez a-quo. Así mismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión en contra de la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 447 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JOSE ANTONIO BAEZ FIGUERA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANNGIE JANINE MACEDO LETONDEUR, en contra de la decisión emanada del Tribunal Vigésimo Séptimo (27ª) en funciones de Control, de fecha 14 de mayo de 2010, con motivo de la negativa de la Solicitud de Nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO En relación a las pruebas ofrecidas por el recurrente:“…constante de cuatro (4) folios útiles, marcada "B", decisión de Tribunal de Control del Estado Lara, de fecha 23/03/2009, en la que ampara al IMPUTADO en su derecho constitucional al negarle solicitud de diligencias la vindicta pública sin motivación alguna, cumpliendo con la ley adjetiva penal y las decisiones vinculantes de nuestro máximo Tribunal)…”, por cuanto no indicó pertinencia y necesidad de las mismas se declaran inadmisibles.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 447 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JOSE ANTONIO BAEZ FIGUERA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANNGIE JANINE MACEDO LETONDEUR, en contra de la decisión emanada del Tribunal Vigésimo Séptimo (27ª) en funciones de Control, de fecha 14 de mayo de 2010, con motivo de la negativa de la Solicitud de Nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público.

SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por el recurrente, por cuanto no indicó pertinencia y necesidad de las mismas se declaran inadmisibles, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE


OSWALDO REYES CAMACHO


LAS JUECES INTEGRANTES




MARIA DEL PILAR PUERTA F. ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
(Ponente)


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO



Causa N° 2954-10
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-