REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 9 de junio de 2010
200º y 151°
Expediente Nº 2451-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 01 de marzo de 2010, por el ciudadano GILBERTO CORREA ROMERO, en su condición de víctima constituido en parte acusadora y representante de Producciones Karina y debidamente asistido en ese acto por la abogada ANA TERESA REIS ALMADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.609, quien recurre de la decisión dictada el 04 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, con fundamento en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y retrotrajo el proceso a la fase de investigación para que se realice el acto de imputación formal, previo nombramiento y juramentación de la defensa y se presente con posterioridad el correspondiente acto conclusivo.
El 03 de junio de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa la cual se identificó con el Nº 2451-10 y se designó como ponente la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada de la revisión de las actuaciones que conforman la presente compulsa, que en auto de 13 de junio de 2001 el Tribunal Vigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió el escrito de querella presentado por el apoderado judicial de la víctima ciudadano GILBERTO CORREA ROMERO, dándole así cualidad de parte querellante, quien para el momento de la presentación del presente recurso se encontraba asistido por la abogada ANA TERESA REIS ALMADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.609. En razón a ello, se determinó que el referido ciudadano tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa al folio ciento cincuenta (150) de la pieza 8 del expediente original, certificación de 02 de junio de 2010, emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 22 de febrero de 2010 (exclusive), fecha en la cual el apoderado judicial de la víctima se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta el 01 de marzo de 2010 (inclusive), fecha en la cual presentó el recurso de apelación, a saber 23, 24, 25, 26 de febrero de 2010 y 01 de marzo de 2010.
En razón de ello concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que transcurrieron cinco (5) días hábiles. Y así se hace constar.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Del escrito de apelación interpuesto por el ciudadano GILBERTO CORREA ROMERO, en su condición de víctima constituido en parte acusadora y representante de Producciones Karina, se evidencia que recurre de la decisión que decreta la nulidad absoluta de la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, con fundamento en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte contempla lo siguiente: “...Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación…”.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por las citadas representantes del Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 196 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa en las actuaciones que conforman la causa, boletas de emplazamiento dirigida a los abogados SONIA FORTIN y ANDRES MIGUEL GONZALEZ en su condición de defensores privados del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, al Fiscal Septuagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia contra la Corrupción con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y al Fiscal Quincuagésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante las cuales se dejó constancia que los defensores privados del imputado fueron emplazados de la interposición del recurso de apelación el 15 de marzo de 2010 y presentaron escrito de contestación el 16 de marzo de 2010, transcurriendo un (1) día hábil, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Ahora bien los representantes de las Fiscalías Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia contra la Corrupción con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y Quincuagésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional Ministerio Público; fueron emplazados el 16 de marzo de 2010 y el 10 de mayo de 2010 respectivamente, transcurriendo en lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que presentaran escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 01 de marzo de 2010, por el ciudadano GILBERTO CORREA ROMERO, en su condición víctima constituido en parte querellante y representante de Producciones Karina y debidamente asistido en ese acto por la abogada ANA TERESA REIS ALMADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 121.609, quien recurre de la decisión dictada el 04 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, con fundamento en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y retrotrajo el proceso a la fase de investigación para que se realice el acto de imputación formal, previo nombramiento y juramentación de la defensa y se presente con posterioridad el correspondiente acto conclusivo.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada SONIA FORTÍN NEIRA, en su condición de defensora privada del imputado CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, por haberlo presentado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2451-10
YYCM/MAC/CSP/ch