REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de junio de 2010
199º y 150º

Nº 166-10
CAUSA Nº S5-10-2689

Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, en su carácter Agraviado, y debidamente asistido por el Abg. JOSÉ LUIS TAMAYO, en contra del auto de mero trámite dictado y publicado en fecha 01 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. ÁNGELA CARRILLO CARRILLO, mediante la cual promueve como medio probatorio, copia del Poder conferido al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Planilla Nº 141377, de fecha 08-10-2002, asentado bajo el Nº 39, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría; copias de las Actas de Inhibición de fechas 28-11-07; 02-07-07 y 11-07-08, Expedientes Nros. S5-07-2211; S5-07-2153 y S5-08-2322 (Nomenclatura de esta Sala), respectivamente; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba ofrecida por la ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la copia del Poder conferido al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Planilla Nº 141377, de fecha 08-10-2002, asentado bajo el Nº 39, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría; copias de las Actas de Inhibición de fechas 28-11-07; 02-07-07 y 11-07-08, Expedientes Nros. S5-07-2211; S5-07-2153 y S5-08-2322 (Nomenclatura de esta Sala), respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO



CAUSA N° S5-10-2689
JOG/FT/Btorcat.