REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
Decisión: (179-09)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2657
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (4°) Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.624, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 08/02/2010, a cargo del Dr. Rodolfo Romero Zambrano, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de Seis (05) Meses y Quince (15) días de prisión por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Que la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (4°) Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ CUEVAS, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (4°) Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.624, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 08/02/2010, a cargo del Dr. Rodolfo Romero Zambrano, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de Seis (05) Meses y Quince (15) días de prisión por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el 29 de Junio de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 452, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (4°) Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.747.624, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 08/02/2010, a cargo del Dr. Rodolfo Romero Zambrano, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de Seis (05) Meses y Quince (15) días de prisión por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el 29 de Junio de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-10-2657
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary
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