REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
Decisión: (180-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2686
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. VICTOR MALDONADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de abril de 2010, a cargo del Juez JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, mediante la cual acordó la REDENCIÓN DE LA PENA, al penado MIRANDA MORENO JHONNY ALBERTO, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 6 , todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. El Dr. VICTOR MALDONADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. VICTOR MALDONADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de abril de 2010, a cargo del Juez JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, mediante la cual acordó la REDENCIÓN DE LA PENA, al penado MIRANDA MORENO JHONNY ALBERTO, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 6 , todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. VICTOR MALDONADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de abril de 2010, a cargo del Juez JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, mediante la cual acordó la REDENCIÓN DE LA PENA, al penado MIRANDA MORENO JHONNY ALBERTO, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 6 , todos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-10-2686
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary.
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