REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°

Nº 190-10
CAUSA N° S5-10-2690
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitir o no, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26/05/2009, por los Abogados YOHNY JOSE GONZALEZ RAMIREZ, MILDRED TORREALBA ZAVARCE y PEDRO ELIAS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Cuarta del Area Metropolitana de Caracas, los primeros y Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. MARIA VERONICA EMMANUELLI MARCANO, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LUIS ARMANDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, de conformidad con el numeral 3, primer supuesto del artículo 318, 48.8 y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26/05/2009, por los Abogados YOHNY JOSE GONZALEZ RAMIREZ, MILDRED TORREALBA ZAVARCE y PEDRO ELIAS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Cuarta del Area Metropolitana de Caracas, los primeros y Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. MARIA VERONICA EMMANUELLI MARCANO, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LUIS ARMANDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, de conformidad con el numeral 3, primer supuesto del artículo 318, 48.8 y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa en las presentes actuaciones que la Defensa Privada del imputado LUIS ARMANDO ZAMBRANO RODRIGUEZ dió contestación al Recurso de Apelación, también en tiempo hábil.

En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, para el día LUNES 12/07/2010, a las 09:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo antes expuesto, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26/05/2009, por los Abogados YOHNY JOSE GONZALEZ RAMIREZ, MILDRED TORREALBA ZAVARCE y PEDRO ELIAS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Cuarta del Area Metropolitana de Caracas, los primeros y Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. MARIA VERONICA EMMANUELLI MARCANO, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LUIS ARMANDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, de conformidad con el numeral 3, primer supuesto del artículo 318, 48.8 y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día LUNES 12/07/2010, a las 09:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO






CAUSA N° S5-10-2690
JOG/MCV/CMT/TF/nestor.-