REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 08 de Junio de 2010
200º y 151º
Decisión: (161-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2679
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos separadamente, el primero por los Profesionales del Derecho MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 100.307 (SIC), 91.623 y 51.148 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del imputado EMMANUEL FIGUEIRA FERREIRA, con fundamento, y así quedó plasmado en su escrito recursivo, en lo artículos 452, ordinal 4º, 453, 454, 455, 456, 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de mayo de 2010, a cargo del Juez ROBINSON VÁSQUEZ MARTINEZ, mediante la cual acogió y subsumió los hechos imputados por la Representación Fiscal a su defendido en el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y el segundo por los Profesionales del Derecho MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES y PEDRO JOSÉ SOJO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 36.243 y 13.331 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JOSE LUIS POLANCO VILLEGAS y BRAYANT BENJAMIN PEÑA FERNANDEZ, con fundamento en los artículos 447, 448, 449 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada contra sus representados de fecha 10 de mayo del presente año, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa declinada ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Texto Adjetivo Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. los Profesionales del Derecho MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 100.307 (SIC), 91.623 y 51.148 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del imputado EMMANUEL FIGUEIRA FERREIRA, así como los Profesionales del Derecho MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES y PEDRO JOSÉ SOJO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 36.243 y 13.331 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JOSE LUIS POLANCO VILLEGAS y BRAYANT BENJAMIN PEÑA FERNANDEZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo, según se desprende de actas.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de APELACIÓN DE AUTOS interpuestos separadamente, el primero por los Profesionales del Derecho MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 100.307 (SIC), 91.623 y 51.148 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del imputado EMMANUEL FIGUEIRA FERREIRA, con fundamento, y así quedó plasmado en su escrito recursivo, en lo artículos 452, ordinal 4º, 453, 454, 455, 456, 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de mayo de 2010, a cargo del Juez ROBINSON VÁSQUEZ MARTINEZ, mediante la cual acogió y subsumió los hechos imputados por la Representación Fiscal a su defendido en el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y el segundo por los Profesionales del Derecho MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES y PEDRO JOSÉ SOJO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 36.243 y 13.331 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JOSE LUIS POLANCO VILLEGAS y BRAYANT BENJAMIN PEÑA FERNANDEZ, con fundamento en los artículos 447, 448, 449 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada contra sus representados de fecha 10 de mayo del presente año, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa declinada ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la prueba ofrecida por los Abogados MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES y PEDRO JOSÉ SOJO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 36.243 y 13.331 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JOSE LUIS POLANCO VILLEGAS y BRAYANT BENJAMIN PEÑA FERNANDEZ, referente a la solicitud por parte de este Alzada del expediente original de la causa que cursa por ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo el Nº 13975-09, la misma no se ADMITE por cuanto esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, peticionó con la debida antelación, vale decir, en fecha 27 de mayo de 2010, la referida causa al Juzgado de Control. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4º y 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE los Recursos de APELACIÓN DE AUTO interpuestos separadamente, el primero por los Profesionales del Derecho MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 100.307 (SIC), 91.623 y 51.148 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del imputado EMMANUEL FIGUEIRA FERREIRA, con fundamento, y así quedó plasmado en su escrito recursivo, en lo artículos 452, ordinal 4º, 453, 454, 455, 456, 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de mayo de 2010, a cargo del Juez ROBINSON VÁSQUEZ MARTINEZ, mediante la cual acogió y subsumió los hechos imputados por la Representación Fiscal a su defendido en el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y el segundo por los Profesionales del Derecho MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES y PEDRO JOSÉ SOJO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 36.243 y 13.331 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JOSE LUIS POLANCO VILLEGAS y BRAYANT BENJAMIN PEÑA FERNANDEZ, con fundamento en los artículos 447, 448, 449 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada contra sus representados de fecha 10 de mayo del presente año, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa declinada ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
En relación a la prueba ofrecida por los Abogados MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES y PEDRO JOSÉ SOJO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 36.243 y 13.331 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JOSE LUIS POLANCO VILLEGAS y BRAYANT BENJAMIN PEÑA FERNANDEZ, referente a la solicitud por parte de este Alzada del expediente original de la causa que cursa por ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo el Nº 13975-09, la misma no se ADMITE por cuanto esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, peticionó con la debida antelación, vale decir, en fecha 27 de mayo de 2010, la referida causa al Juzgado de Control.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-10-2679
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary.