REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 15 de junio de 2010
200° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2798-2010 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JUDIT ALFONZO, Defensora Pública Undécima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de mayo de 2010, mediante la cual “declara sin lugar la nulidad interpuesta por la Defensora Pública Undécima Penal con competencia en fase de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, JUDIT ALFONZO CARREÑO, en su condición de defensa del penado JOSE ANGEL RODRIGUEZ, conforme a los artículos 190 y 182 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar que la defensa pudiendo ejercer los recursos contemplados en nuestra ley adjetiva penal, no utilizó en su oportunidad, no siendo esta la competente para conocer de la misma ya que entre su competencia prevista en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta contemplada la de anular actos cumplidos y precluidos…”

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: La profesional del derecho JUDIT ALFONZO, Defensora Pública Undécima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; dándose por notificada en día 20 de mayo de 2010; asimismo interpone el recurso el 21 de mayo de 2010, tal como se aprecia al folio 140 de la pieza III, es decir ejerció el presente recurso de apelación al primer (1) día hábil, según cómputo realizado por el tribunal y el cual se encuentra agregado al folio 163 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley, por lo tanto está legitimado para la interposición del presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por la representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho JUDIT ALFONZO, Defensora Pública Undécima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de mayo de 2010, mediante la cual “declara sin lugar la nulidad interpuesta por la Defensora Pública Undécima Penal con competencia en fase de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, JUDIT ALFONZO CARREÑO, en su condición de defensa del penado JOSE ANGEL RODRIGUEZ, conforme a los artículos 190 y 182 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar que la defensa pudiendo ejercer los recursos contemplados en nuestra ley adjetiva penal, no utilizó en su oportunidad, no siendo esta la competente para conocer de la misma ya que entre su competencia prevista en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta contemplada la de anular actos cumplidos y precluidos…”

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por la representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA

Abg. ROSA MATTEY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ROSA MATTEY

PMM/GP/MM/RM/da
Exp. 2798-2010 (Aa) S-6