REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 8 de junio de 2010
200° y 151°


PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2797-2010


Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto en la audiencia de presentación del imputado FRANKLIN ALEXANDER SALAZAR, por la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de junio de 2010 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del mencionado ciudadano, a los fines de que operara el efecto suspensivo.

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Dispone el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 374. Efecto Suspensivo. Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones.”

El Ministerio Fiscal ejerció recurso de apelación con fundamento legal en la norma establecida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la resolución judicial que data del 4 de junio de 2010, dictada en audiencia por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios (62) al (85) del presente expediente, donde estableció entre otras cosas lo siguiente:

“…existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el aprehendido se encuentra incurso en un delito concreto, por lo que lo procedente en el presenta caso es la aplicación del procedimiento ordinario, para la continuación de la investigación y así se hace constar de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal…Con los elementos presentados en esta audiencia, consistentes en Acta de Investigación Penal, fechada 02 de Junio de 2010, mediante la cual se hace constar que el ciudadano Sub Inspector Jonathan Querales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…recibe llamada telefónica…quien hace constar que recibe llamada telefónica por parte de Funcionarios adscritos al CNE, en el cual manifiestan que un ciudadano de nombre FRANKLIN SALAZAR…le solicitaba dinero a ciertos Alcaldes de determinadas ciudades del Territorio Nacional, en nombre de la ciudadana Tibisay Lucena y Sandra Oblitas y que giraba instrucciones para que dicho dinero le fuere depositado en la cuenta…perteneciente al Banco Bicentenario. Así mismo, cursa inserto al expediente copias simples del ESTADO DE CUENTA NOMINA, perteneciente al ciudadano SALAZAR FRANKLIN ALEXANDER, cuyo saldo al 30/11/08 es de 12,70 y el saldo al 31/12/09 es de 11,90…con la finalidad de obtener información sobre la cuenta nómina correspondiente al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SALAZAR, quién se desempeña en dicha entidad Bancaria con el cargo de vigilante….Ahora bien, vistos los elementos probatorios presentados por la Representante del Ministerio Público, así como las declaraciones formuladas por las autoridades del CNE, a través de la cual se presume que utilizándose el nombre de dicho Organismo del Estado, se solicitan cantidades de dinero, las cuales son depositadas en ciertas cuentas Bancarias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra acreditada la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA…y de conformidad con lo establecido en el Artículo 250.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los plurales y fundados elementos de convicción que obran en contra del Imputado SALAZAR FRANKLIN ALEXANDER, observa este Tribunal, que aún faltan múltiples diligencias que practicar en virtud de que los estados de cuenta consignados por la representante del Ministerio Público, son copias simples de una CUENTA NOMINA, del Banco Bicentenario, donde el identificado ciudadano trabaja con el cargo de Vigilante, y se hace necesario efectuar las correspondientes experticias contables, a los fines de determinar si existen realmente depósitos que no correspondan a los pagos habituales producto de su relación laboral, además de determinar su procedencia, ya que no cursa en el expediente declaración alguna de persona que haya sido compelida a efectuar tales depósitos en nombre del CNE, y que por las declaraciones rendidas por sus Autoridades, aparecen otras personas señaladas como presuntos autores del tal ilícito, tales como ALEXIS NUÑEZ y ELIO LUGO. Por otra parte, y de conformidad con el Ordinal 3ro del Artículo 250 ejusdem, no encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga y obstaculización de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en ninguno de sus ordinales, tomando en consideración la declaración rendida en audiencia por el propio Imputado, quien ha aportado todos sus datos a este Despacho, quien tiene residencia y trabajo fijo, habita con sus familiares, no se encuentra presentándose ante ningún Tribunal (según se verificó) del sistema computarizado de presentación de imputados del Palacio de Justicia; y en particular a la solicitud expresa formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y a la necesidad de practicar gran cantidad de diligencias, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y a la búsqueda de la verdad por la vías jurídicas, mas aún cuando solo contamos para este momento con el acta policial y demás actas ya descritas cursantes al expediente, por lo que en todo caso, a los fines de garantizar las resultas del proceso y la sujeción del Imputado al mismo, procedería una medida cautelar sustitutiva, razón por la cual como medida de aseguramiento suficiente del Imputado a la presente Investigación, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIÓDOCA en contra del ciudadano SALAZAR FRANKLIN ALEXANDER…debiendo presentarse ante este Tribunal una vez cada quince (15) días por un lapso (inicial) de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, o hasta tanto el Titular de la Acción Penal presente alguno de los actos conclusivos a la presente investigación…”

El representante del Ministerio Público, presentó en esa misma fecha y en audiencia el recurso de apelación, tal y como consta a los folios 74 y 75 del expediente y argumentó lo siguiente:

“… Vista la Medida Cautelar acordada en esta audiencia a favor del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SALAZAR, esta representación Fiscal, interpone en este acto recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal, ya que en actas existen suficientes elementos de convicción para decretar la medida Privativa de Libertad, ya que Organismos del Estado, realizaron depósitos a la cuenta nómina del citado ciudadano, así como a una cuenta en Banesco, cuyo titular es el ciudadano Elio Lugo, allí se ve demostrado los depósitos a dichas cuentas, y si bien es cierto que si hay que investigar dichas cuentas, no es menos cierto, que existen como lo dije antes, elementos de convicción para decretar la medida Privativa…”

Se desprende del acta de presentación de detenidos, que la defensa no argumentó ni hizo referencia alguna al recurso presentado por el Ministerio Fiscal.

Finalmente la Juez de la recurrida expresó lo siguiente:

“…este Juzgado…ratifica en todas y en cada una de sus partes su pronunciamiento emitido en esta audiencia, y los fundamentos de hecho y de derecho que ha tenido para decretar en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SALAZAR…MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal….ordénese la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de expedientes penales de este Circuito Judicial Penal…”

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al imputado FRANKLIN ALEXANDER SALAZAR, por lo que se trata, en consecuencia, de una decisión recurrible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el mismo. Y así se decide.

-II-
DE LA RESOLUCION DEL RECURSO

Observa este Tribunal de Alzada, que el fundamento central del recurso de apelación planteado por la representante de la Vindicta Pública, está dirigido a impugnar la resolución judicial que acordó el decreto de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado FRANKLIN ALEXANDER SALAZAR, por considerar que existen en actas “...suficientes elementos de convicción para decretar la Medida Privativa de Libertad…”

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que para que resulte procedente el decreto de una medida de coerción personal, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico y antijurídico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que tratándose de la medida privativa de libertad, deberá existir presunción de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; caso contrario, de tratarse de una medida cautelar sustitutiva de libertad, bastará que no exista esa presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, sino que por el contrario, las resultas del proceso se puedan garantizar con la aplicación de medidas menos gravosas, conforme al principio de proporcionalidad y con base a la presunción de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido observa esta Alzada, con vista a las actuaciones y al exiguo argumento expuesto por la representación fiscal, que en nada toca aspectos relativos al peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, los cuales son los únicos a considerar por el operador de justicia a los efectos de decretar la medida privativa de libertad, que los razonamientos esgrimidos por el Juzgado aquo y en los que fundó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al imputado FRANKLIN ALEXANDER SALAZAR, se encuentran razonablemente fundados en derecho y ajustados a la doctrina del máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional.

En efecto, esta Alzada comparte las consideraciones del Tribunal de Control para considerar satisfechos los presupuestos legales exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que se encuentra acreditado en los autos, con las actuaciones que se acompañaron a la solicitud de presentación del imputado, la corporeidad material de un hecho delictivo, evidentemente no prescrito y fundados elementos de convicción para presumir su participación.

Ahora bien, en lo que respecta a la negativa del Tribunal de Control de decretar la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, basado en que no hay presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es de señalar que, en relación al poder de decisión que tiene el juzgador para considerar alguno de los supuestos previstos en los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo es de carácter discrecional y en consecuencia de su potestad exclusiva, siendo por ende, incensurable ante esta Alzada, cuando el fundamento legal es razonablemente motivado y ajustado a los principios fundamentales que rigen la medida de coerción personal referidos a la provisionalidad, temporabilidad, variabilidad, jurisdiccionalidad e instrumentalidad; así lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 723, dictada en fecha 15 de mayo de 2001, que estableció que: "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”.

Por tanto, este Órgano Judicial respetando la discrecionalidad y racionalidad del pronunciamiento que sostuvo la Juzgadora de la Primera Instancia para negar la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 4 de junio del año que discurre, que acordó decretar medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 de la ley adjetiva penal, al imputado FRANKLIN ALEXANDER SALAZAR. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

Con sustento en los anteriores razonamientos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nelida Alicia Alarcón, Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público, en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 4 de junio del año que discurre, ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó decretar medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 de la ley adjetiva penal al imputado FRANKLIN ALEXANDER SALAZAR.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítase de forma inmediata la presente causa a su Tribunal de origen, a los efectos de que ejecute la resolución judicial decretada por ese Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE




DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES



Exp. N° 2797-2010 (Aa)
PPM/nm*