REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Caracas, 09 de junio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N° 3633-10
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


En fecha 27 de mayo de 2010, fue recibido en esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, constante de siete (7) folios útiles, Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.315, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARITZA COLMENAREZ DE OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.923, contra las acciones y omisiones del ciudadano JOSE MANUEL POLEO CABRERA, Juez del Juzgado Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como medida cautelar consistente en suspensión de los efectos de la decisión dictada por el identificado Juzgado, en fecha 03 de mayo de 2010.

En fecha 28 de mayo de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisión o no de la presente acción de amparo, esta Sala observa:
I
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En fecha 27 de mayo de 2010, tal y como consta a los folios 01 al 07 del presente expediente, el ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.315, quien afirma actuar en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARITZA COLMENAREZ DE OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.923, en su escrito contentivo de la acción de amparo afirma lo siguiente:

“…Apoderado Judicial de la Ciudadana ANA MARITZA COLMENAREZ DE OLIVARES…víctima en el procedimiento que se sigue en la Causa Penal a los ciudadanos LOSADA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, LOSADA RODRIGUEZ JESUS, LOSADA CRUZ TATIANA, OSIO TOVAR RAFAEL ANTONIO y TREJO MERIDA…por los delitos de AGAVILLAMIENTO, FALSA ATESTACION POR PARTICULARES FRENTE A FUNCIONARIO PUBLICO O EN ACTO PUBLICO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO Y ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS Y ESTAFA EN GRAVE (sic) CONTINUIDAD, carácter mío que consta de instrumento Poder que en copia simple anexo…RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA DECISION DE FECHA 03 DE MAYO DE 2.010, DEL JUZGADO QUINCUAGESIMO (52º) (sic) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS I ANTECEDENTE 1.-En fecha 2/11/2.005, el ciudadano JOSE GALAN SOUSA (Hoy fallecido) presento por ante la Unidad de Recepción…querella penal a través de sus apoderados judiciales…en contra de los ciudadanos LOSADA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, LOSADA RODRIGUEZ JESUS, LOSADA CRUZ TATIANA, OSIO TOVAR RAFAEL ANTONIO y TREJO MERIDA…2.-En fecha 18 de julio de 2.007, el Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público…consignó ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) en Función de Control…acto conclusivo de sobreseimiento…318, numeral 4º…3.-En fecha 25 de septiembre de 2.008…decreto el sobreseimiento de la causa…4.-En fecha 09 de febrero de 2.009, la Sala Novena (9º) de la Corte…reconoce a mi mandante el carácter de víctima, como heredera testamentaria del fallecido…5.-Apelada la decisión…la Sala Tercera (3º) de la Corte…anulo la decisión del A Quo y ordenó al Juez de Control que conociera de nuevo la causa, instara al Ministerio Público practicar una acto de investigación. 6.-Recibidas las actuaciones por el Juzgado Quincuagésimo Segundo…conociendo la Fiscalía Cuadragésima Quinta…7.-Recibidas las actuaciones por el Juzgado Quincuagésimo Segundo…fijo una audiencia oral para oír a las partes…me opuse mediante escrito…8.-El Juzgado…negó la solicitud de nulidad de la audiencia oral…II DESCRIPCION NARRATIVA DEL HECHO, ACTO U OMISION Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL A LOS FINES DE QUE SEA CONFRONTADO DIRECTAMENTE CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE DENUNCIAN CONCULCADAS De conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, intente por ante el Juzgado…recurso de nulidad absoluta, por vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra la actuación del Fiscal Octavo…En fecha tres (03) de mayo de 2.010, el Juzgado Quincuagésimo (52º) (sic) Segundo en Función de Control…declaro sin lugar el Recurso de Nulidad Absoluta que intente del Acto Conclusivo…III En el caso concreto, la pretensión constitucional que invocamos tiene su origen en el fallo dictado el día 03 de mayo de 2.010, por el Juzgado…razón por la cual su fundamento se encuentra en la norma contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…Ahora bien, de la precedente transcripción se evidencia que no hubo pronunciamiento alguno del Juez en Función de Control que justificase la falta de decisión sobre la pretensión de nulidad por vicios de inconstitucionalidad de la situación que se denuncia como lesiva, por violación de derechos y garantías fundamentales prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino una expresa e infundada resolución de NO CONOCER…La situación lesiva que origina la solicitud de nulidad absoluta de la actuación del Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público, trasciende a la autonomía que este órgano del Poder Público tiene de ordenar y dirigir las investigaciones penales de la perpetración de los hechos punibles, ya que fundamentalmente en el caso que nos ocupa existe un atentado contra derechos y garantías constitucionales de mi representado. En este sentido, el examen efectuado por el Juzgado Quincuagésimo (52º) (sic) Segundo en Función de Control…03 de mayo de 2.010, evidencia una absoluta falta de motivación e incongruencia, toda vez que ha debido limitar su análisis a los hechos resaltantes planteados en la solicitud de nulidad. No existe en este caso una argumentación orientada a la determinación de las infracciones denuncia de garantías y derechos constitucionales, que hicieran procedente o no el recurso de nulidad; evadiendo el deber como Juez en función de control, y dentro de los limites de su competencia en sentido sustancial que le atribuye la constitución y que desarrolla el Código…con la única argumentación que este servidor del sistema de justicia “pretende subvertir el orden procesal con una supuesta licitud de practica de un acto de investigación, cuando no se ha determinado a la luz del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal la viabilidad o no de la petición de sobreseimiento; que además resulta falso el argumento que el acto conclusivo de sobreseimiento sea sólo reparable por la vía de la nulidad, y que el trámite dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a la admisión o rechazo del mismo, y en el primer supuesto está sujeto al Recurso de Apelación de autos e incluso de Casación”. Por tanto, para que la decisión del A quo fuera congruente con la solicitud de nulidad absoluta debió establecer el Juez si efectivamente la actuación del Fiscal…implicaba inobservancias o violaciones de derechos y garantías constitucionales, desarrolladas en el Código Orgánico Procesal Penal y luego de dicho análisis, determinar si era procedente la aplicación de las consecuencias jurídicas a que se contraen los artículos 190, 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia pronunciada…prescindió del análisis y motivación necesaria, que forma el núcleo del criterio judicial, a tal punto que desconoció la naturaleza y concepción jurídica de la nulidad en el proceso penal, tal cual oriento al Juez en Función de Control a concluir en la forma en que lo hizo, desviando su atención del asunto central, el cual no era otra cosa que conocer del vicio de inconstitucionalidad e ilegalidad que se denunciaba. Como resultado de este desvío argumental, el Juez agraviante omitió decisión expresa, positiva y precisa en relación con el problema central de la solicitud, cuyo análisis, como se dijo, se obvió, produciendo de esta manera un vio que la doctrina conoce como INSEGURIDAD POR OMISION, situación que en reiteradas oportunidades la Sala Constitucional ha calificada (sic) como una violación constitucional…Pero no toda omisión debe entenderse violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que se refiere a las pretensiones de las partes en el juicio, y no sobre meros alegatos en defensa de esas mismas pretensiones puesto que estas últimas no requieren de un pronunciamiento tan minuciosos como las primeras y no imponen los límites de la controversia, ello en consonancia con lo preceptuado en el numeral 8º del artículo 49 de la vigente constitución…En este caso no hubo ningún pronunciamiento sobre el núcleo central de la solicitud de nulidad absoluta por vicios de inconstitucionalidad, que justificase la decisión, sino una expresa e infundada resolución de no conocer en relación a la situación que se denuncia como lesiva. En conclusión, el Juez Titular…actuó fuera de su competencia sustancial al extralimitarse en sus atribuciones (Dejo de hacer lo que estaba obligado) omitiendo el análisis de argumentos relevantes, sometidos a su consideración, con lo cual violó el derecho de mi mandante a una TUTELA JUDICIAL EFICAZ, y más allá, EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE DEFENSA Y LA SEGURIDAD JURIDICA, previstos en los artículos 26, 49.1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, la omisión denunciada le impide a mi representada alcanzar el debido pronunciamiento judicial, y si fuere el caso, obtener oportunamente su revisión a través de los medios previstos para ello, tal como lo ha dejado sentado (sic) la Sala Constitucional…sentencia Nº 1437 del 10/8/2.001. Además no le permite lograr el convencimiento, eliminando la sensación de arbitrariedad al no establecer su racionalidad, es decir, conocer el porque conciente de la resolución; tampoco le permite la efectividad de los recursos contra ella, y que ponga de manifiesto la vinculación del Juez a la Ley y a la constitución…PETITORIO…le restituya en forma inmediata a mi representada, ciudadana: ANA MARITZA COLMENAREZ DE OLIVARES, en su carácter de víctima en esta causa…a cargo del ciudadano: JOSE MANUEL POLEO CABRERA y además se resuelva la nulidad no decidida, o en su defecto, se orden a otro Juez en Función de Control…decida el recurso de nulidad absoluta, en correspondencia con el dictamen que dicte la Corte de Apelaciones…Solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR, consistente en la suspensión de los efectos de la decisión dictada por el Juzgado…en fecha 03 de mayo de 2.010, hasta tanto este recurso se resuelva, en virtud de que si el Fiscal Superior del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al cual le fue remitido las actuaciones, ratifica el pedido de sobreseimiento de la Fiscal Octava…el Juez en Función de Control que conocerá de nuevo la causa deberá dictar el sobreseimiento del procedimiento penal, haciéndose irreparable el pronunciamiento del Recurso de Amparo…En conformidad con la sentencia No. 10, de fecha 9/01/2.007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y como prueba fundamental del agravio, acompaño con este escrito copias simple en treinta y cinco (35) folios útiles, marcado “A” y hago valer de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…Instrumento poder…recurso de Nulidad Absoluta…Decisión del Juzgado Quincuagésimo (52º) (Sic) Segundo…Función de Control…de fecha 03 de mayo de 2.010, mediante el cual se pronunció en relación al objeto de la audiencia convocada y así mismo declaro sin lugar el Recurso de Nulidad Absoluta por vio de inconstitucionalidad e ilegalidad de la actuación del Fiscal Octavo…Otro Sí: Los recaudos los anexare ante el Tribunal que conozca del recurso…”.

II
DE LA COMPETENCIA

De lo parcialmente trascrito, puede evidenciarse que, según lo afirma el accionante, la presente acción de amparo está dirigida contra las acciones y omisiones del Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que a su entender ha actuado fuera de su competencia al extralimitarse en sus atribuciones, omitiendo el análisis de argumentos relevantes, sometidos a su consideración, lo que vulneró el principio de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, es decir, que se trata de una acción de amparo que debe ventilarse ante el superior jerárquico, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal con lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán).

De lo antes indicado, se concluye que la acción de amparo constitucional va dirigida contra una actuación u omisión de carácter judicial, es decir, actuando con facultades jurisdiccionales, emanada de un inferior jerárquico, en atención al orden de gradación del órgano contra quien se acciona y coherente con el criterio establecido en los fallos emanados del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de su Sala Constitucional, los cuales son vinculantes para todos los Tribunales de la República y las demás Salas que integran el Máximo Tribunal, conforme se estatuye en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es competente el superior jerárquico, en consecuencia, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento y observa:

Que el ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, quien afirma actuar en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARITZA COLMENAREZ DE OLIVARES, interpuso la presente acción de amparo el día 27 de mayo de 2010, indicando que una vez haya sido asignada la causa a la Corte correspondiente consignaría la documentación necesaria, sin embargo, transcurrió un lapso prudencial y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción ejercida, el identificado ciudadano no consignó la documentación necesaria con el objeto que esta Alzada procediera a verificar la situación planteada y procediera a emitir el pronunciamiento respecto al trámite de la acción de amparo.

Afirma el accionante que la Instancia no emitió pronunciamiento sobre el pedimento de solicitud de nulidad respecto al acto conclusivo presentado por el Ministerio Público y luego indica, que el día tres (3) de mayo de 2010, la Instancia emitió decisión donde existe falta de motivación e incongruencia, no consignando la referida decisión.

Indicado lo anterior, se hace necesario traer a colación las siguientes decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, como sigue:

De fecha 20 de febrero de 2009, signada con el Nº 147, ponente Magistrado Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES, donde dejó asentado lo siguiente: “…La Sala ratifica que para acreditar la representación para el ejercicio de la acción de amparo se requiere la consignación de mandato o poder o, para el caso que el abogado haya actuado en un proceso penal como defensor privado del accionante, debe constar en los autos que éste prestó juramento de ley como defensor privado…”.

De fecha 25 de octubre de 2007, signada con el Nº 1995, ponente Magistrado Doctor RAFAEL RONDON HAAZ, donde asentó lo siguiente: “…En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las exigencias que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala, para su decisión, estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas: El demandante sólo consignó el escrito mediante el cual formalizó su demanda de amparo. A pesar de que el hecho que denunció, como causa del agravio constitucional, fue de naturaleza omisiva o negativa y, consiguientemente, no es, per se, demostrable, de acuerdo con los principios generales del Derecho, lo cierto es que, en los casos de demandas de amparo contra omisiones judiciales, es carga del accionante la consignación, aunque sea en copia simple, de las actas procesales correspondientes, de las cuales pueda el juzgador extraer principios de convicción indispensables para la conclusión sobre la existencia de alguno de los hechos o circunstancias que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, obstan a la admisión de la pretensión de amparo; ello, además, por la necesidad de que se dé cumplimiento al imperativo constitucional y legal de que el amparo a los derechos fundamentales sea provisto con inmediatez por los órganos jurisdiccionalesAsí, sólo será cuando para el demandado sea imposible la obtención de dichos recaudos, que el Tribunal de amparo deberá ordenar, incluso ex officium, al Juez a quien se le hubiere imputado la omisión en referencia, que remita a aquél el expediente de la respectiva causa…En armonía con el razonamiento que precede, concluye la Sala que la falta de consignación de los antes señalados recaudos procesales, por parte del demandante de amparo, debe producir el mismo efecto jurídico de inadmisibilidad con el que esta Sala ha sancionado la omisión o falta de consignación de copias, aun simples, del acto u acto decisorios objeto de impugnación tal como lo expresó, por ejemplo, en su fallo n.° 801, de 07 de abril de 2006, en lo términos siguientes: Ahora bien, se observa, del expediente continente de la demanda de amparo, que el accionante se limitó a la consignación de su escrito de solicitud de amparo, sin el acompañamiento de copia simple o certificada del fallo que dictó la Sala n° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y que era objeto de la impugnación mediante amparo, lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de cualquier pretensión de tutela constitucional, y, por ende, para la comprobación de los agravios constitucionales que denunció. En tales supuestos (falta de consignación de copias, aun simples, del acto u actos procesales objeto de impugnación), esta Sala ha sostenido criterios contradictorios, pues, por un lado, ha señalado, con fundamento en el artículo 19 (luego 17) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el principio pro actionae, la obligación, del juzgador que conozca la causa, de requerimiento de los recaudos necesarios para un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión (vide, entre otras, ss S.C. n° 1721/01; 266/03; 36/04 y 295/04); y, en otros casos, ha decidido su inadmisión por el incumplimiento, de parte del querellante, de la carga procesal del acompañamiento, al menos, de copias simples del acto u actos cuya impugnación pretende con el amparo (vide, entre otras, ss S.C. n° 1720/01; 1911/01 y 968/03), contradicción que se solucionó mediante decisión n° 778/04, del 03 de mayo, donde se asumió con carácter definitivo el siguiente criterio jurisprudencial: “...Se evidencia de autos que, el accionante, en el momento en el cual interpuso la acción de amparo constitucional, únicamente consignó el escrito libelar, sin aportar copia simple o certificada de la decisión que accionó ni ninguna otra prueba que considerara pertinente”. Esta Sala señaló, en la sentencia del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), lo siguiente: “...Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (subrayado de la Sala). Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Igualmente debe señalar esta Sala, que al no haber consignado ningún tipo de copia de la sentencia accionada, la Corte de Apelaciones carecía de pruebas e indicios suficientes que dieran fe de la existencia de dicha decisión, por lo que resultaría inútil admitir una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir desconoce su contenido. En ese sentido considera la Sala que la acción de amparo ha debido ser declarada inadmisible por la razón antes apuntada y no improcedente in limine litis como lo declaró erróneamente el a quo en el dispositivo del fallo consultado, por lo cual se modifica la decisión sometida a consulta…”.

En atención a lo establecido por el Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, como se destacó anteriormente, el ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, quien ejerció la acción de amparo afirmando ser apoderado judicial de la ciudadana ANA MARITZA COLMENAREZ DE OLIVARES, víctima en el proceso originario que se le sigue a los ciudadanos LOSADA RODRIGUEZ JOSE ANTONIO, LOSADA RODRIGUEZ JESUS, LOSADA CRUZ TATIANA, OSIO TOVAR RAFAEL ANTONIO y TREJO MERIDA, no acredito su representación, ni consignó las actuaciones procesales pertinentes e indicadas en su escrito contentivo de la acción de amparo, en razón de ello esta Alzada carece de pruebas o indicios que den fe de la existencia de la decisión indicada por el accionante como emitida el día 03 de mayo de 2010, siendo esto una carga del ejercitante, al menos en copias simples, por lo que frente a este incumplimiento lo procedente y en acatamiento a lo fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE, la presente acción de amparo, por incumplimiento de carga procesal, esto es, no consignar las actuaciones procesales pertinentes. Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.315, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARITZA COLMENAREZ DE OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.923, contra las acciones y omisiones del ciudadano JOSE MANUEL POLEO CABRERA, Juez del Juzgado Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como medida cautelar consistente en suspensión de los efectos de la decisión dictada por el identificado Juzgado, en fecha 03 de mayo de 2010, por incumplimiento de carga procesal, esto es, no consignar las actuaciones procesales pertinentes.

Regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. Remítase al Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad.

Dado, firmado y sellado en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) día del mes de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNANDEZ TINEO



LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN DARÍO GARCILAZO VENECI BLANCO GARCIA


LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER





Exp. 3633-10
RHT/RDG/VBG/AAC