REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 15 de Junio de 2010
200° y 151°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 93 folios útiles, relativa al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 578-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 24-05-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXX, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, a saber: 1ª. Prohibición de incurrir en nuevos hechos de carácter delictivo; 2ª. Prohibición de portar armas de fuego y/o armas blancas; 3ª Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación; 4. Obligación de presentarse por ante el tribunal de ejecución las veces este indique; 5ª. Obligación de incorporarse al sistema educativo debiendo consignar la correspondiente constancia, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Reglas de Conducta. CUARTO: Fijar para el Lunes 21 de Junio de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de la condición bajo las cuales dará cumplimiento a las Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses. A saber: 1ª. Prohibición de incurrir en nuevos hechos de carácter delictivo; 2ª. Prohibición de portar armas de fuego y/o armas blancas; 3ª Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación; 4. Obligación de presentarse por ante el tribunal de ejecución las veces este indique; 5ª. Obligación de incorporarse al sistema educativo debiendo consignar la correspondiente constancia. QUINTO: Citar a las partes y oficiar a la Policía Metropolitana a los fines de que hagan efectiva la citación del sancionado de autos. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
LA SECRETARIA
GABRIELA GOMEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
GABRIELA GOMEZ
Causa Nº 578-10
EB/GG/jch