REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:

PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.373.560 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO AIXA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.165 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 15.111

Vista la anterior demanda, y los recaudos acompañados, incoado por el ciudadano: EDGAR JOSE ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.373.560, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio AIXA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.165, y de este domicilio, demandó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expone el representante legal de la compareciente en el libelo lo siguiente:

“…por cuanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados tanto por el Registro Principal, no se logró encontrar la partida de nacimiento de la antes identificada, como doy fe con la certificación expedida al efecto por los funcionarios respetivos,…” (SIC)


Admitida la demanda por auto de fecha dieciocho (18) de Enero de 2.010, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda.

En fecha 03 de Marzo del 2.010, compareció el ciudadano: EDGAR ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.373.560 y de este domicilio, asistido por la Abogada AIXA MARIA RODRIGUEZ, consignó ejemplares del Diario “LA PRENSA”, de fechas: 02/02/2010, 03/02/2010, 11/02/2010, 12/02/2010, 19/02/2010, 20/02/2010, 25/02/2010, 26/02/2010, contentivos de las publicaciones de los Edictos respectivos.
En fecha 03 de Marzo de 2010, compareció el ciudadano: EDGAR ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.373.560 y de este domicilio, mediante el cual le confirió Poder Apuc Acta a la Abogada AIXA MARIA RODRIGUEZ, en el expediente signado con el Nº 15.1111, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha: 05 de Marzo de 2010, mediante el cual acuerda agregar los ejemplares publicados en el Diario la Prensa, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha 05 de Marzo de 2010, cursa auto emanado por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual ordena abrir una nueva pieza, con un ejemplar del presente auto.
En fecha 24 de Marzo de 2.010, estando dentro del lapso fijado para que tuviera lugar la contestación a la demanda, se hizo presente la apoderada judicial de la parte actora, Abogada AIXA MARIA RODRIGUEZ y no habiendo comparecido ninguna persona interesada a dicho acto, queda abierto el presente juicio a pruebas al día despacho siguiente.
Estando en la etapa probatoria, se recibió en fecha 22 de Abril de 2.010 constante de 2 folios escrito de Pruebas suscrito por la abogada AIXA MARIA RODRIGUEZ M.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.


Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano EGAR JOSE ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 8.373.560, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA
Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que el ciudadano EGAR JOSE ROMERO GARCIA, no se encuentra registrado en los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante el Despacho del Registro Principal del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta de Partida de Nacimiento alguna del ciudadano EGAR JOSE ROMERO GARCIA, ampliamente identificado, quien es hijo del ciudadano: JESUS ROMERO (d) y de COLUMBA GARCIA y que nació en Maturín Estado Monagas el día CINCO (05) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (1.962), testimonios éstos que concuerdan con la constancia inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente, expedida por el Registro Principal del Estado Monagas de fecha 22 de Noviembre de 2.009, en el cual se evidencian los datos filiatorios del demandante EDGAR JOSE ROMERO GARCIA, a tal prueba el Tribunal le da pleno valor probatorio y sin más dilaciones, así se declara expresamente.

TERCERA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase al Ciudadano EDGAR JOSE ROMERO GARCIA, como nacido en Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha: CINCO (05) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (1.962), siendo hijo de los ciudadanos: JESUS ROMERO (d) y de COLUMBA GARCIA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por este Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva al Ciudadano: EDGAR JOSE ROMERO GARCIA, de su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, (15) de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL N.

LA SECRETARÍA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS

En esta misma fecha, siendo las 10: 00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.

Abg. Ysabel Barrios

Exp. Nro: 15.111

MBCN/Milagros